El Ayuntamiento de Valencia insiste en cobrar el IBI a la Iglesia pese a que carece de poder legislativo

Joan Ribó con Mónica Oltra y Vicent Marzà en una imagen de archivo.
Joan Ribó con Mónica Oltra y Vicent Marzà en una imagen de archivo.

Que la Iglesia pague el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) es una reivindicación histórica de la izquierda. El (por el momento) último capítulo de este serial lo protagoniza el Ayuntamiento de Valencia de Joan Ribó, pese a que la ley limita la capacidad de acción de los consistorios en esta materia.

«Un determinado ayuntamiento no puede evitar la exención del IBI porque la ley es de ámbito estatal. No obstante, sí puede haber situaciones en las que los consistorios pueden establecer bonificaciones siempre que un pleno lo autorice», zanja el presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), Adolfo Jiménez.

Por tanto, el Ayuntamiento de Ribó carece de poder legislativo para decidir cobrar dicho impuesto a la Iglesia, del mismo modo que tampoco lo tendría para aplicarlo a ONGs o fundaciones sin ánimo de lucro. Jiménez señala que «es el propio Gobierno estatal el que tiene que legislar este asunto, que está por encima de lo que decidan los ayuntamientos. Los consistorios cobran lo que les deja el estado cobrar».

De hecho, el propio equipo de gobierno local reconoce que para poder llevar a cabo sus pretensiones es necesario cambiar la Ley 49/2002 del 23 de diciembre, conocida como ley de mecenazgo, de caracter estatal. El consistorio también se marca como objetivo a medio plazo revisar el acuerdo entre la Santa Sede y el Reino de España.

Sin embargo, la Conferencia Espiscopal Española recuerda que las instituciones de la Iglesia ya pagan el IBI «de todos aquellos bienes que no están explícitamente declarados exentos por la ley y que tiene el mismo régimen fiscal en materia de IBI que el resto de confesiones religiosas con acuerdos con el Estado».

La Iglesia tiene, a día de hoy, «los mismos beneficios fiscales en materia de IBI que las fundaciones (incluidas las de los partidos políticos y sindicatos), que las asociaciones de utilidad pública, ONG´s al desarrollo y otras instituciones como la Cruz Roja o la ONCE», señala la Conferencia, que defiende que «a día de hoy no existen privilegios fiscales en materia de IBI a favor de la Iglesia católica».

Existen otras exenciones además de las citadas por la Conferencia Episcopal. Ninguno de los bienes propiedad del Estado paga IBI, ni tampoco los centros educativos, los inmuebles de Gobiernos extranjeros (embajadas, consulados…) o los bienes comunales.

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