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Aviso a los autónomos: la Seguridad Social confirma lo que va a pasar con el paro en 2025

Aviso a los autónomos: la Seguridad Social confirma lo que va a pasar con el paro en 2025
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

La Seguridad Social confirma lo que va a pasar con el paro en 2025, lanzando un aviso a los autónomos. Esa prestación que acabará siendo la que nos acompañará en estos días que tenemos por delante y que puede acabar siendo clave. En estos días que hasta la fecha no hubiéramos tenido en consideración, tocará ver en estos días qué puede pasar con un paro que cada vez usan más personas en estos días que tenemos por delante.

Tocará ver qué es lo que nos está esperando en estos días que tenemos por delante y que puede acabar siendo esencial en unas jornadas que todo puede acabar siendo posible. Por lo que, habrá llegado el momento que puede acabar siendo lo que nos marcará de cerca unos días en los que todo puede ser posible. Los autónomos están en el punto de mira de una Seguridad Social en la que todo puede acabar siendo posible. Es hora de saber en todo momento qué es lo que acabará pasando en el 2025 con el paro.

Los autónomos están en el aviso

El aviso que tenemos por delante, por lo que, habrá llegado el momento de apostar claramente por una serie de detalles que pueden acabar siendo lo que marque en estos días. Habrá llegado el momento de apostar claramente por un cambio que puede acabar siendo lo que nos acompañará en estos días.

Los autónomos saben muy bien qué es lo que puede acabar siendo lo que nos acompañe en estos días. Cuando alguien se queda sin trabajo, dispone de una prestación que puede acompañarla hasta que el momento puede acabar siendo lo que nos acompañe en estos días en los que todo puede ser posible.

Empezar desde cero con una mínima garantía de lo que está a punto de pasar, sin duda alguna, habrá llegado el momento de apostar claramente por un cambio de tendencia que puede acabar siendo lo que nos acompañe en estos días que tengamos por delante.

Todos podemos estar expuestos a una pérdida de un trabajo que puede acabar siendo lo que realmente nos acompañe en estos días en los que quizás hasta ahora no hubiéramos tenido en mente. Estar al día de lo que nos dicen los expertos de la Seguridad Social puede ser clave.

Seguridad Social confirma lo que va a pasar con el paro en 2025

La Seguridad Social nos explica sus novedades con el paro de los autónomos, siendo uno de los que más deben empezar a tener en consideración. Es momento de saber cómo podemos cobrar el paro siendo autónomos y teniendo un descenso de la actividad.

Tal y como nos explican en su página web, hay una serie de supuestos que debemos tener en cuenta para poder cobrar este paro en 2025 en caso de ser autónomos.

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
  • Haber solicitado la baja en el REM a causa del cese de actividad, salvo cuando la situación legal de cese de actividad venga determinada por las causas previstas en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y por fuerza mayor temporal prevista en el artículo 331.1.b). del citado texto refundido.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunicad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
  • En el supuesto de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Para causar derecho al cese previsto en el artículo 331.1.a) 4º y 5º, la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo que se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, en que será compatible con el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

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