AGENCIA TRIBUTARIA

Así tienes que ayudar a Hacienda a controlar tus criptomonedas

Criptobubble: ¡De héroes a villanos!
Imagen de algunos bitcoins.
Benjamín Santamaría
  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

No hay escapatoria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) controla qué «criptomonedas» tienen los ciudadanos y en qué cantidad. Y son ellos mismos los que tienen la obligación de decírselo.

Hacienda no considera a las ‘criptomonedas’ como dinero de curso legal. Sin embargo, esto no es un impedimento para que aquellos que las usen para invertir, ahorrar o intercambiar tengan la obligación de tributar por ellas. El afán recaudatorio ha llevado a darles cierto reconocimiento, al menos el suficiente como para tener que rendir cuentas ante la Administración.

En concreto, las monedas digitales son, para la AEAT, bienes inmateriales. Es decir, una propiedad más . Por ello, se debe hacer constar ante el Estado que se han comprado ‘criptos’ y hay que pagar por ellas a través del Impuesto sobre el Patrimonio.

Así lo explica Hacienda desde su portal web: “las monedas virtuales se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, pero que se utilizan como medio de pago”. Y, como su uso está cada vez más normalizado, “deben ser declarados”.

Quien tenga, por tanto, dinero digital tiene que decirle al Fisco cuánta cantidad posee “de cada moneda virtual diferente” cada 31 de diciembre. Y es que la AEAT pide saber cada detalle de las carteras de ‘criptomonedas’.

Hay que informar de todo

Y esto no es nada nuevo. La ley que obliga a los ciudadanos a informar a Hacienda sobre la parte de su patrimonio que está invertido en dinero digital existe desde el 11 de julio de 2021. En concreto, la Ley 11/2021 llamada «de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal» es la que se ha encargado de marcar el procedimiento que los contribuyentes tienen que seguir.

Y la información que la Administración pide es la siguiente: nombre y apellidos, número de identificación fiscal de los titulares de la cuenta, de los autorizados a acceder a ella y de los beneficiarios; las claves públicas y el valor total. Es decir, hay que transmitir los detalles de los que han tenido alguna vez en el año contacto con la cuenta y lo que esta contiene.

Nadie se escapa

Pero Hacienda no solo impone la obligación de declarar las ‘criptos’ a aquellos que han invertido en ellas. También se va a por las «personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales». Todos ellos deben presentar «una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales» que gestionen.

En definitiva, el control sobre las ‘criptomonedas’ se ha ido endureciendo en España con el aumento de su popularidad. La AEAT no ha desaprovechado ninguna oportunidad para innovar en las formas de recaudar.

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