El Senado aprueba la Ley de los Autónomos aunque las principales medidas entran en vigor en 2018

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El presidente de ATA, Lorenzo Amor (Foto: EFE).

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha pasado su último trámite parlamentario en el Senado y todo está listo para su entrada en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, algunas de las medidas que contempla la nueva norma no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2018.

Entre las medidas que entrarán en vigor a principios de año están la de ampliar la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos, el aumento de las bonificaciones de la tarifa plana hasta los 24 meses (los seis meses siguientes a los doce de la tarifa de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos seis al 30%) o la reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social.

También tendrá que esperar a principios de año la reducción de un 30% de los gastos en suministros, la deducción de 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida o la posibilidad de pagar las cotizaciones únicamente desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Desde la oposición, la mayoría de los representantes políticos en el Senado han asegurado que este es «un avance pero escaso», porque no «analiza los problemas de fondo». También han criticado que no se haya aceptado ninguna enmienda que mejorase el texto.

La iniciativa, que fue aprobada por el Congreso pasado 29 de junio y llevada a la Cámara por Ciudadanos, amplía las bonificaciones en el abono de las cuotas, extendiendo hasta un año la tarifa plana de 50 euros (o una reducción del 80% de una cuota superior) para nuevas altas o reincorporaciones con un espacio mínimo de dos años, aumenta las deducciones y la flexibilidad a la hora de darse de alta y baja en el régimen de trabajo por cuenta propia.

Así, los autónomos podrán cambiar de base cuatro veces al año en lugar de las dos actuales y las bajas y altas en el RETA se podrían realizar hasta tres veces al año, siendo efectivas en el día realizado. De esta forma, únicamente se pagará la cuota de los días en los que el autónomo esté dado de alta y no el mes completo.

Bajas de maternidad y paternidad

Varias de las medidas incluidas en la ley suponen un aumento de la protección social de los autónomos, extendiendo las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tenga que ser sustituido por otro trabajador.

Asimismo, esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.

Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años.

Por otro lado, se amplia la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes in itinere y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.

Además, también se permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.

Además, en el caso de que un antiguo autónomo vuelva a darse de alta podrá acogerse a estas reducciones a la cotización a los dos años (anteriormente estaba fijado en cinco años), aunque para los que ya hayan disfrutado de bonificaciones se fija un período de tres años.

Asimismo, también se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Todas estas cuestiones deberán definirse en la Subcomisión para el Estudio del RETA.

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