EN CASO DE REQUERIMIENTO

Alerta de Hacienda por la carta que te puede llegar a casa y debes contestar: hasta 600.000 euros de multa

Esta es la multa que te puede poner Hacienda por hacer caso omiso de un requerimiento

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María Jesús Montero, en un acto. (EP)
Pedro Antolinos

Hacer caso omiso de un requerimiento de Hacienda puede desembocar en graves problemas para los ciudadanos, ya que la ley establece que la multa puede llegar a ser bastante cuantiosa en función de la gravedad de los hechos. Ahora que desde la Agencia Tributaria se apuran las últimas declaraciones de la renta para proceder a los respectivos ingresos, también es habitual que se realicen requerimientos en los que la Administración solicita algún tipo de información o simplemente se debe a una investigación abierta.

Para situar las multas que puede imponer Hacienda en caso de no responder a un requerimiento lo primero que hay que tener claro que es este tipo de documento. Esto se puede entender como una solicitud de la Agencia Tributaria con el objetivo de revisar o corregir una información fiscal. El medio que utilizan desde la Administración para ponerse en contacto con los ciudadanos será una carta que tendrá que ser respondida de forma obligatoria en el plazo de tiempo que marquen desde Hacienda.

Incumplir esta premisa puede tener unas consecuencias según se esgrime en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Concretamente en el artículo 2023, denominada «Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria». En este escrito se estipulan todas las sanciones en los casos en que los ciudadanos no respondan a tiempo a las peticiones de Hacienda, que pueden ir desde los 150 a los 600.000 euros.

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Una persona trabaja con el ordenador desde casa.

La multa a la que te expones por no responder a Hacienda

«Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones», comienza diciendo el artículo en su punto número 1 en el que se esgrimen como casos los que no se atienda a un requerimiento, no facilitar documentos o negar o impedir la entrada en un finca o locales a los funcionarios de la administración pública.

Está será considerada una infracción grave y tendrá una multa de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo. La ley también establece determinadas sanciones en el caso que «la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente». Estas serán las siguientes:

  • 150 euros si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
  • 300 euros si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.
  • 600 euros si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.

Las multas irán subiendo de cantidad en función de la gravedad de los hechos. Por ejemplo, la multa de Hacienda será de 300 euros «si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto», mientras que ascenderá a 1.500 «si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto».  También pueden recibir una multa «pecuniaria proporcional de hasta el dos por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000».

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Un edificio de la Agencia Tributaria.

La ley General Tributaria también establece las multas para las personas que no desarrollan actividades económicas que hagan caso omiso de un requerimiento cuando están siendo objeto de una investigación por parte de Hacienda. Por ello, tendrá que abonar 1.000 euros en caso de no responder a plazo y en caso de que se reitere esta acción la multa será de 5.000. «Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros», especifica. Las que desarrollen actividades económicas, la sanciones estarán comprendidas entre un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros o en los casos más graves hasta un 2% de la cifra de negocios.

Así que si quieres curarte en salud lo más recomendable es ponerte en contacto lo más rápido posible con Hacienda en el caso que te llegue una carta a casa. También es importante leer toda la letra pequeña para responder a tiempo y evitar una multa que en función de la actividad y la gravedad de los hechos puede ir de los 150 a 600.000 euros.

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