Santi Mina podría ingresar en prisión provisional por riesgo de fuga
La Audiencia Provincial de Almería decidirá el jueves si Santi Mina ingresa en prisión provisional por riesgo de fuga, tras ser condenado a cuatro años por abuso sexual
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Santi Mina podría ingresar en prisión provisional el próximo jueves. La Audiencia Provincial de Almería ha citado al futbolista para decidir el próximo 8 de septiembre si debe ingresar en prisión para cumplir la pena de cuatro años de cárcel a la que ha sido condenado en primera instancia por abusar sexualmente de una mujer en 2017, durante unas vacaciones en Mojácar. Su comparecencia se produce a petición de la acusación particular, que considera que existe un riesgo de fuga evidente una vez que ha fichado por el Al Shabab saudí.
Después de ser la sentencia que dictaba una pena de cuatro años de prisión para Santi Mina por abuso sexual, el delantero recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En ese momento, el Celta de Vigo tomó la decisión de apartarlo del equipo y este verano, ante la negativa a rescindirle el contrato, teniendo que abonarle la parte que le quedaría por cumplir, ha decidido cederle al Al Shabab de Arabia Saudí.
El préstamo es por una temporada, hasta junio de 2023, cuando debería volver a Vigo. Sin embargo, la acusación particular considera que con su marcha a Arabia se ha producido un «incremento desproporcionado del riesgo de fuga». Por ese motivo, el tribunal de la Sección Tercera le ha citado para el jueves a las 10:00 horas, que está regulada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Audiencia Provincial de Almería condenó en mayo a cuatro años de prisión a Santi Mina y absolvió al también futbolista David Goldar, contra quien el Ministerio Fiscal no formuló acusación, si bien la víctima lo sentó en el banquillo al considerarlo cooperador necesario.
La sentencia impuso a Mina, quien no habría actuado con violencia o intimidación como consideró el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, pero sí con prevalimiento, la medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 50.000 euros por los daños morales.
Además, le prohibió aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.
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