Hipoteca

Firmar la hipoteca fue fácil pero descubrir años después que una de sus condiciones podía ser abusiva ya no tanto: el Supremo acaba de pronunciarse

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Blanca Espada

Durante años, firmar una hipoteca implicaba aceptar condiciones que muchos clientes no terminaban de entender del todo. Entre ellas, solía estar la contratación obligatoria de un seguro de vida pagado por adelantado y metido dentro del propio préstamo. Pero ahora, el Tribunal Supremo ha dejado claro que esta práctica no es válida y que supone un abuso para el consumidor.

En concreto, la Sala de lo Civil, en su sentencia 913/2026, ha zanjado años de criterios dispares entre tribunales y marca que este tipo de vinculaciones no pueden imponerse al cliente. De este modo, la resolución golpea de lleno a una fórmula muy utilizada por la banca durante décadas. Todo parte de la reclamación de un cliente que decidió llevar a su entidad a los tribunales tras comprobar que había tenido que destinar 24.467,62 euros del propio préstamo al pago adelantado de un seguro de vida ligado a la hipoteca.

La Audiencia Provincial consideró en su momento que aquello era simplemente una orden de transferencia sin mayor relevancia. Pero el Supremo no lo ve así. Para el Alto Tribunal, el seguro no era un añadido cualquiera, sino parte de una operación única junto con la hipoteca. Es decir, que no se trataba de un producto opcional que el cliente pudiera aceptar o rechazar libremente, sino de una condición impuesta para poder conseguir el préstamo.

Firmar la hipoteca fue fácil pero descubrir años después que una de sus condiciones podía ser abusiva ya no tanto

Durante años, esta fórmula fue habitual en la firma de hipotecas. El mecanismo era sencillo pero muy rentable para las entidades ya que el banco obligaba al cliente a contratar un seguro de vida por toda la duración del préstamo y a pagarlo de una sola vez (prima única). Como la mayoría de los clientes no disponía de ese dinero, el coste del seguro se sumaba directamente al capital del préstamo. El resultado era doblemente beneficioso para la entidad  ya que aseguraba la contratación del seguro con una compañía vinculada y, además, cobraba intereses durante años por ese importe añadido.

Por qué el Supremo lo considera abusivo

La sentencia del Alto Tribunal se apoya en tres elementos clave que, en conjunto, determinan el carácter abusivo de esta práctica.

  • Sin libertad real para el cliente: el banco no ofrecía alternativas. El cliente no podía elegir contratar un seguro con pago anual renovable ni comparar ofertas con otras aseguradoras del mercado. Esta falta de libertad convierte la contratación en una imposición, lo que vulnera el equilibrio entre las partes en el contrato.
  • Falta de transparencia en el coste: otro punto crítico es que el coste del seguro no se incluía en la Tasa Anual Equivalente (TAE). Esto impedía al cliente conocer el precio real de la hipoteca.En la práctica, el consumidor firmaba un préstamo sin saber exactamente cuánto iba a pagar en total, lo que contraviene las exigencias de transparencia en productos financieros.
  • Contraria a la normativa europea: el Supremo también señala que esta práctica choca con la normativa europea de protección al consumidor, en concreto con los artículos 11.4 y 12.4 de la Directiva 2014/17/UE. Estas normas buscan fomentar la competencia y evitar que los bancos impongan productos adicionales que encarezcan artificialmente los préstamos.

Qué pueden reclamar ahora los afectados

La sentencia no sólo declara abusiva la cláusula, sino que abre la puerta a reclamaciones masivas. Al sentar jurisprudencia, facilita que otros afectados puedan acudir a los tribunales con mayores garantías. Los clientes que firmaron este tipo de seguros pueden solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar varias cantidades:

  • La devolución de la parte de la prima correspondiente a los años no consumidos del seguro.
  • El recálculo del préstamo hipotecario.
  • La devolución de los intereses cobrados de más por haber financiado ese seguro.

Esto puede suponer miles de euros en muchos casos, especialmente en hipotecas de larga duración.

Cómo funcionaba realmente este sobrecoste

El problema no era solo cuánto costaba el seguro, sino la forma en la que se colaba dentro de la hipoteca. Ahí es donde estaba la clave, es decir que si por ejemplo alguien pide 180.000 euros para comprar su vivienda. El banco le da el visto bueno, pero con una condición: contratar un seguro de vida por toda la duración del préstamo, pagado de una sola vez, por ejemplo, 20.000 euros. Como casi nadie tiene ese dinero disponible en el momento de la firma, lo que hacía la entidad era añadirlo al préstamo. Así, sin demasiado ruido, la hipoteca pasaba a ser de 200.000 euros.

¿La consecuencia? El cliente no sólo asumía un seguro caro y sin margen para comparar, sino que además pagaba intereses durante años por ese importe añadido. En la práctica, ese seguro acababa costando mucho más de lo que parecía al principio.

La resolución del Supremo sin embargo, marca un punto de inflexión en este tipo de prácticas. Más allá del caso concreto, deja claro que no todo vale a la hora de vincular productos a una hipoteca, especialmente cuando el cliente no tiene capacidad real de elegir.

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