Tribunales

El futbolista Raúl González consigue anular en la Audiencia Nacional una sanción de Hacienda

La Justicia anula la sanción de Hacienda por el ejercicio de 2009 y parcialmente la de 2010

El delantero Raúl González tributaba a través de una empresa sus derechos de imagen

Raúl González Blanco.
Raúl González Blanco.

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado por el ex jugador del fútbol Raúl González Blanco y se anula la sanción de la Agencia Tributaria relativa al ejercicio 2009. La defensa del goleador recurrió la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) de julio de 2020 relativa a los acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados por la Administración Tributaria respecto del IRPF del jugador de 2009 y 2010.

La sentencia, consultada por OKDIARIO, se traduce en la íntegra anulación de la liquidación y de la sanción relativas a 2009 y en la anulación parcial de la liquidación y de la sanción relativas al ejercicio 2010. La relativa al segundo de los ejercicios se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

La Justicia reconoce la improcedencia de imputar en el IRPF del jugador las rentas derivadas de los pagos realizados por los clubes de fútbol donde jugó a la sociedad titularidad del agente del ex futbolista y hoy entrenador del Castilla, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Asimismo, la Audiencia Nacional reconoce que la conducta del jugador no es merecedora de una sanción tributaria grave, al no haber existido en ningún caso ocultación de rentas, rebajando por tanto la calificación de la sanción subsistente a leve.

La Inspección de Hacienda regularizó la situación tributaria del jugador respecto del IRPF en base a la consideración de que las rentas obtenidas por la explotación de los derechos de imagen a través de la sociedad ESS debían tributar en el IRPF del jugador; la consideración de que las rentas pagadas por los clubes de fútbol Real Madrid y Schalke a la sociedad titularidad del agente de fútbol debían tributar también en el IRPF del jugador; y la calificación de la conducta del jugador como infracción tributaria por dejar de ingresar el importe derivado de la correcta autoliquidación, calificando la sanción de ambos ejercicios como grave.

La defensa jurídica del asunto, liderada por la letrada de Vanessa Castelló del despacho Cuatrecasas, ha pivotado fundamentalmente sobre cuatro argumentos: la prescripción del derecho de la Inspección a liquidar el IRPF del ejercicio 2009, por haber excedido el plazo máximo de duración del procedimiento inspector que establece la norma, la improcedencia de imputar en el IRPF del jugador las rentas obtenidas por su empresa por la explotación de los derechos de imagen, la improcedencia de imputar en el IRPF del jugador las rentas pagadas por los clubes de fútbol a la empresa y la improcedencia de la sanción impuesta por la supuesta comisión de la infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda derivada de la correcta autoliquidación.

Así, se defendía la ausencia de culpabilidad por ampararse la conducta del jugador en una interpretación razonable de la norma, en la medida en que la explotación de los derechos de imagen del jugador a través de la empresa nunca había sido cuestionada por la Administración con ocasión de las inspecciones seguidas frente a la sociedad en ejercicios previos. Además insistían en la incorrecta calificación de las sanciones impuestas como graves, al tratarse de rentas declaradas por vía empresa.

Sanción leve

La Audiencia Nacional ha estimado la mayor parte de los argumentos de Raúl González. El tribunal reconoce que, en ningún caso, la conducta del jugador es merecedora de una sanción tributaria grave, en la medida en que las rentas regularizadas relativas a la explotación de los derechos de imagen fueron declaradas por la sociedad y por tanto no hubo ocultación.

Por tanto, el único aspecto de la regularización llevada a cabo por la Inspección que la Audiencia Nacional confirma es la tributación por IRPF del jugador de las rentas obtenidas por la sociedad de Raúl González por la explotación de sus derechos de imagen, por considerar que la documentación aportada para acreditar la cesión de tales derechos de imagen no resulta, a su juicio, suficiente. Los acuerdos de liquidación e imposición de sanción relativos al IRPF del ejercicio 2010 se confirman únicamente respecto de esta cuestión.

Se trata de una sentencia muy positiva par los intereses de Raúl González, en la medida en que se ha conseguido anular una parte muy importante de la deuda tributaria. De todas las cuestiones defendidas por la Inspección en concepto de IRPF, la única que ha sido confirmada por la Audiencia Nacional -y exclusivamente respecto de uno de los periodos- ha sido la relativa a la tributación de las rentas derivadas de la explotación de los derechos de imagen del jugador, por una cuestión exclusivamente de valoración probatoria, tal como indica reconoce la sentencia.

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