TRIBUNALES

La Audiencia de Alicante condena a una ex concejal socialista de Torrevieja por prevaricación

Suscribió un contrato para la edición de programas de Fiestas a pesar de que carecía de facultades para ello

La sentencia es firme tras la conformidad alcanzada por las acusaciones y la defensa

Un ex concejal del PSOE extremeño condenado a 4 años de cárcel por malversación en el Teatro de Mérida

Torrevieja
Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante.
Ignacio Martínez

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Alicante  ha condenado a tres años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo a la ex edil socialista de Fiestas de Torrevieja África Celdrán por un delito de prevaricación. La concejal suscribió en 2015 un contrato para la edición de programas de Fiestas a pesar de que carecía de facultades para ello. La sentencia, dictada a partir del acuerdo de conformidad alcanzado por las acusaciones y la defensa de la acusada, ha sido declarada firme por el Tribunal. Todas las partes han manifestado su decisión de no recurrirla, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). El Tribunal ha condenado a la edil, también, al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En las elecciones municipales de 2015, el PP fue la fuerza más votada para gobernar el Ayuntamiento de Torrevieja. Pero no pudo alcanzar la Alcaldía. Lo hizo un pentapartito de izquierdas, que lideraba el PSOE.

Según considera como hechos probados la Audiencia de Alicante, la concejala de Fiestas en ese gobierno firmó el 13 de agosto de 2015 un contrato para la edición de un programa de Fiestas de La Purísima y para la Feria de Mayo con un editorial, «careciendo de facultades para ello». Prescindió de las «normas reguladoras del Procedimiento de Contratación de Servicios por parte de las Administraciones Públicas fijada en la Ley de Contratos del Sector Público», según el Tribunal.

El contrato «tendría un coste cero para el Ayuntamiento, que además percibiría 2.000 € por la editorial», según la sentencia que, además, reproduce los hechos que figuran en la calificación jurídica conjunta presentada por la Fiscalía, la acusación particular y la defensa. La Sala aplica el atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, como contemplaba la calificación conjunta.

 

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