La Justicia avala las medidas sanitarias que impuso el Govern balear en las residencias durante la pandemia
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestima la demanda presentada por la Asociación Liberum y 329 ciudadanos
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado la demanda de la Asociación Liberum, junto a 329 ciudadanos, contra las medidas sanitarias en residencias adoptadas por el Govern en diciembre de 2021. De hecho, el Tribunal Superior declara la inadmisibilidad en lo que respecta a la Asociación por falta de legitimidad activa, un concepto jurídico que hace referencia al nexo que une a las personas a los procesos judiciales y su derecho a participar en ellos. Es decir, que la asociación queda expulsada del procedimiento porque se considera que no está legitimada para demandar.
En cuanto al fondo de la demanda, el TSJIB avala la actuación del Govern. Las medidas consistían en una restricción de visitas limitándolas sólo a personas que acreditasen estar vacunadas o aportasen una prueba negativa; se fijaban condiciones para las salidas de las residencias o nuevos ingresos; se establecían cribados para los usuarios no vacunados; y se recomendaba hacer pruebas periódicas para los trabajadores.
La demanda alegaba que todas estas medidas vulnerarían diferentes derechos fundamentales y constitucionales, entre ellos el derecho al honor y la intimidad personal al imponer diferentes condiciones a los trabajadores por estar o no vacunados; o argumentaba que se inducía «de forma coactiva» a someterse a una prueba diagnóstica o tratamiento para ejercer el derecho al trabajo, informa Europa Press.
La demanda también consideraba que se vulneraba el derecho a la libertad ideológica o religiosa que pudiera ser esgrimida por los afectados que decidieran, en base a sus creencias, no vacunarse o «ser sometidos a un método de diagnóstico invasivo, cuando la vacunación no es obligatoria en España».
El TSJIB ha desestimado todas estas alegaciones, considerando que las medidas no incurren en una vulneración de derechos fundamentales.
Entre otras consideraciones, la Sala apunta que el acuerdo del Consell de Govern estableció «alternativas válidas y lógicas a la exigencia del llamado pasaporte Covid» para acceder a los centros, como una prueba diagnóstica «sencilla y fácilmente practicable, sin ninguna complicación médico científica y de acceso al común de la población».
Así, los magistrados no comparten que dichas medidas supongan «un trato degradante» y creen que las pruebas diagnósticas como alternativa a la vacunación están del todo justificadas. «Lo contrario sería dejar a una parte de la población al margen absoluto de toda corresponsabilidad en la búsqueda de soluciones a la pandemia global que hemos sufrido y que nadie niega», señalan.
La sentencia impone las costas a los demandantes, con un límite de 2.000 euros por todos los conceptos. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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