Educación

La imposición de la enseñanza en catalán que este martes aprueba el Parlament de Baleares es ilegal

Las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo obligan a considerar el español lengua vehicular

El Defensor del Pueblo, en respuesta a una queja de Plis, comunicó que existe jurisprudencia que obliga a dar el 25% en español

Armengol sucumbe ante las presiones de los independentistas y elimina el español como lengua vehicular

Comunicado del Defensor del Pueblo y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Comunicado del Defensor del Pueblo y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Miquel Ángel Font

La Ley de Educación de Baleares que aprobará este martes el Parlament con los votos a favor del pacto de izquierdas que preside la socialista Francina Armengol incumple la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo al excluir al español como lengua vehicular en la enseñanza.  El Govern, además, es consciente de que existe esta jurisprudencia porque así se lo comunicó el Defensor del Pueblo al conseller de Educación, el socialista Martí March.

 

El 16 de diciembre de 2020, el Defensor del Pueblo comunicó a la Conselleria de Educación de Baleares esta jurisprudencia. Esta respuesta queda recogida en el expediente 20015519, en que responde a una queja presentada por la asociación Plis Educación ante el hecho de que los proyectos lingüísticos de Baleares no recogen un mínimo del 25% de horas lectivas en castellano, como está dictado por jurisprudencia.

En el informe del Defensor del Pueblo donde puede leerse el siguiente párrafo : “También el alto tribunal atribuyó a las comunidades autónomas la competencia para determinar la proporción razonable de la enseñanza en lengua castellana y en la lengua oficial de la comunidad autónoma. Un criterio de razonabilidad que ha terminado fijando finalmente el Tribunal Supremo, con un mínimo del 25% para la enseñanza en castellano (SSTS 2548/2014, de 23 de abril de 2015 y 2549/2014, de 28 de abril de 2015)».

Y prosigue el informe del Defensor del Pueblo: » Partiendo de esta doctrina, que fija de forma unánime que el castellano y el catalán deben tener la consideración de lenguas vehiculares de enseñanza bajo un modelo educativo plurilingüe, el derecho a recibir enseñanza en castellano no es absoluto e incondicionado, al estar configurado dentro del marco de la programación educativa diseñada por la Administración educativa autonómica, que debe garantizar la proporcionalidad de las lenguas vehiculares, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25% para la enseñanza en lengua castellana».

Por otra parte, el 16 de diciembre de 2021 se emitió una  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que ha dado firmeza el Tribunal Supremo en noviembre de 2021, donde dice, en sus fundamentos jurídicos lo siguiente:

«En el análisis de los casos individuales planteados hasta el momento la jurisprudencia de este mismo Tribunal y la del Tribunal Supremo ha establecido que, con independencia de que el modelo admita flexibilidad en función de las circunstancias, existe un mínimo por debajo del que no se puede entender que el uso vehicular de la lengua alcance la condición de normal dentro del sistema, en este sentido se ha fijado un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas».

Según la misma sentencia, el porcentaje del 25% de horas lectivas en castellano «debe incluir íntegramente asignaturas no lingüísticas». Las sentencias donde queda fijada la jurisprudencia del TS en este aspecto fueron  las  2548/2014 y 2549/2014, que en su Fundamento Primero, dicen lo mismo: “…la presencia mínima del castellano como lengua vehicular (en el curso y clase en los que el alumno sigue sus estudios) en un veinticinco por ciento de las horas efectivamente lectivas», (…) cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga».

 

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