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Los deberes pendientes de Prohens en materia de lengua: uso preferente y acceso a la función pública

La derrota de la izquierda balear abre la posibilidad de terminar con la tiranía lingüística a favor del catalán

Uno de los asuntos que hay que abordar es la necesidad de eliminar el uso preferente de la lengua catalana

Otro aspecto es que el catalán pase de ser un requisito para el acceso a la función pública balear a un mérito

La independentista OCB exige al PP mantener la imposición del catalán y no promover la agitación social

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La presidenta del PP y candidata electa al Govern balear, Marga Prohens.
  • Julián Ruiz-Bravo / Joan Font Rosselló

La derrota de la izquierda balear y la toma del poder del PP de Marga Prohens, al que probablemente apoyará Vox de una u otra forma, abren la posibilidad de terminar con la tiranía lingüística a favor del catalán y en detrimento del español, instaurada en los últimos ocho años, al menos revertirla en sus aspectos más lesivos.

Los cambios normativos deberían responder en primer lugar a neutralizar algunos conceptos derivados de la sociolingüística catalanófona que son la base ideológica que sustenta las normas jurídicas vigentes, tales como lengua propia o uso preferente.

En esta primera entrega de un total de tres se aborda la necesidad de eliminar los conceptos de lengua propia y uso preferente del catalán, así como los cambios normativos obligados para que el catalán pase de ser un requisito para el acceso a la función pública balear a un mérito.

Eliminar el concepto de lengua propia

El adjetivo propia es el pilar que propicia todo tipo de abusos en la promoción y uso del catalán al sembrar la idea de que el castellano es impropio y, por lo tanto, foráneo. Aunque la doctrina del Tribunal Constitucional considera contrario a la Constitución Española el concepto de uso o trato preferente de un idioma cooficial respecto al otro, lo cierto es que entre la clase política, las administraciones y el mundo oficial ha calado la idea de que el catalán debe tener un uso preferente. Convendría dejar muy claro en la legislación que no existe esa preferencia. Como se antoja casi imposible eliminar del Estatut la denominación de lengua propia, lo más sensato sería modificar los artículos 4 y 35 del Estatuto de Autonomía para establecer que son dos las lenguas propias de Baleares.

Eliminar el uso preferente del catalán por ser inconstitucional

El Tribunal Constitucional en al menos dos sentencias declara inconstitucional el «uso preferente» del catalán. Una corresponde a la famosa sentencia 31/2010 sobre el Estatuto de Cataluña. La otra corresponde a la sentencia 165/2013 en respuesta al recurso de inconstitucionalidad 5868-2012 de la ley 9/2012.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia 31/2010 sobre el Estatuto de Cataluña, considera contrario a la Constitución Española el uso preferente de un idioma cooficial. Como esta doctrina del Constitucional no ha calado en la opinión pública balear, una propuesta sería introducir en el Estatuto de Autonomía, en la Ley de Normalización Lingüística y en la normativa que desarrolla esta última la afirmación expresa de que, en cumplimiento de la doctrina constitucional, no cabe el término uso preferente, indicando que las comunicaciones, publicidad, etc. se han de hacer en las dos lenguas.

En efecto, la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 referida establece que «la definición del catalán como la lengua propia de Cataluña no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano. (…) Si de ello, por el contrario, pretende deducirse que únicamente el catalán es lengua de uso normal y preferente del poder público, siquiera sea sólo del poder público autonómico, se estaría contradiciendo una de las características constitucionalmente definidoras de la oficialidad lingüística, cual es, según acabamos de recordar con la cita de la STC 82/1986, que las lenguas oficiales constituyen medio normal de comunicación en y entre [los poderes públicos] y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos. Toda lengua oficial es, por tanto –también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española–, lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales. (…) La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, por las Administraciones Públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña, sin perjuicio, claro está, de la procedencia de que el legislador pueda adoptar, en su caso, las adecuadas y proporcionadas medidas de política lingüística tendentes a corregir, de existir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra, subsanando así la posición secundaria o de postergación que alguna de ellas pudiera tener. No admitiendo, por tanto, el inciso y preferente del art. 6.1 EAC una interpretación conforme con la Constitución, ha de ser declarado inconstitucional y nulo (…) El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña. En la medida en que el concreto régimen jurídico de los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza se regula en el art. 35 EAC remitimos al enjuiciamiento de ese precepto la exposición de las razones que abonen nuestro pronunciamiento sobre la constitucionalidad del modelo lingüístico de la enseñanza establecido en el Estatuto. Pero desde ahora hemos de dejar sentado en nuestra argumentación que, como principio, el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza».

Asimismo, en otra sentencia del Tribunal Constitucional, concretamente la sentencia 165/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 5868-2012, sobre la ley 9/2012 del 19 de julio, por la que se modifica la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears dice en su fundamento jurídico 4, se afirma que «… desde la perspectiva constitucional, el ejercicio de la potestad legislativa en materia lingüística encuentra sus límites en la necesaria preservación de la garantía de uso normal de las lenguas cooficiales y en la prohibición de medidas excluyentes, peyorativas o desproporcionadas que impliquen un desequilibrio para alguna de las lenguas oficiales».

En su fundamento jurídico 15 la sentencia referida afirma: «Mas, como se precisaba en nuestra STC 31/2010, de 28 de junio, en su fundamento jurídico 14, la cooficialidad ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de forma que en ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderancia de una lengua sobre otra, lo cual llevaba a este Tribunal, en referencia al Estatuto de Autonomía de Cataluña, a fijar las siguientes premisas doctrinales: 1) la definición del catalán como la lengua propia de Cataluña no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano; 2) toda lengua oficial es, por tanto —también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española—, lengua de uso normal por y ante el poder público; 3) desde la perspectiva constitucional, es inexcusable el equilibrio entre dos lenguas igualmente oficiales y que en ningún caso pueden tener un trato privilegiado; y 4) todo ello, sin perjuicio, claro está, de la procedencia de que el legislador pueda adoptar, en su caso, las adecuadas y proporcionadas medidas de política lingüística tendentes a corregir, de existir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra, subsanando así la posición secundaria o de postergación que alguna de ellas pudiera tener. Por tanto, desde la perspectiva constitucional, el ejercicio de la potestad legislativa en materia lingüística encuentra sus límites en la necesaria preservación de la garantía de uso normal de las lenguas cooficiales y en la prohibición de medidas excluyentes, peyorativas o desproporcionadas que impliquen un desequilibrio para alguna de las lenguas oficiales».

Catalán mérito, no requisito

Para que el catalán se convierta en un mérito y deje de ser un requisito para el acceso a la función pública, debe derogarse la ley 4/2016, recuperando por ejemplo la ley 9/2012 aprobada por el Govern de José Ramón Bauzá. Una medida de este calado no solo permitiría terminar con la escasez de profesionales en el ámbito de la sanidad, sobre todo en las islas menores, sino que además terminaría con muchos de los vicios originados por la endogamia que sufre la educación balear, algunos de cuyos vicios impiden una mejora sustancial de la enseñanza balear.

El primer Govern de Francina Armengol aprobaba la ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que derogaba la ley 9/2012, de 19 de julio, del ejecutivo de José Ramón Bauzá. Con Armengol en el poder se volvía a convertir el catalán en requisito para el acceso y movilidad de los funcionarios de la administración autonómica.

Antes, el ejecutivo de José Ramón Bauzá había promulgado la ley 9/2012 que derogaba la modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que exigía el conocimiento de la lengua catalana para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma y la movilidad de sus funcionarios.

En resumen, Marga Prohens tendría que volver a la ley 9/2012 aprobada por José Ramón Bauzá para convertir de nuevo el catalán en un mérito.

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