El Constitucional desestima el recurso contra la Ley de Vivienda de Sánchez presentado por Baleares
Los artículos impugnados ya habían sido resueltos en otros fallos judiciales
El Govern identificó nueve artículos que vulneraban el Estatuto de Autonomía

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Govern balear contra determinados artículos de la Ley Estatal de Vivienda.
El TC ha declarado la pérdida del objeto del recurso promovido por el Consell de Govern debido a que los preceptos impugnados ya han sido resueltos en otros fallos. En concreto, a raíz de los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía o más de medio centenar de diputados del PP en el Congreso. Algunas de las cuestiones alegadas fueron declaradas inconstitucionales o nulas, mientras que otras fueron desestimadas.
De acuerdo con la doctrina constitucional, la expulsión del ordenamiento jurídico de estas previsiones determina la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, ya que las controversias competenciales alegadas por Baleares son muy similares a las ya resueltas, en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Preguntado al respecto, el portavoz del Govern, Antoni Costa, ha restado importancia a la resolución judicial alegando que el motivo por el que ha sido desestimada es que ya había sido estudiada en anteriores procesos.
«Lo que ha sucedido no es que no se nos dé la razón, sino que ya se había dado la razón, y para no reiterar», ha subrayado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consell de Govern de este viernes.
La Abogacía de la Comunidad había identificado nueve artículos y cuatro disposiciones de la norma estatal que, en algunos de sus apartados, vulnerarían el Estatuto de Autonomía. Entre otros los que inciden en las regulaciones de la vivienda de protección oficial, el parque público de viviendas, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, las medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento o las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De acuerdo con los servicios jurídicos autonómicos, una vez analizado el articulado de la Ley Estatal de Vivienda se observaba que determinados preceptos desconocen el reparto competencial que realiza la Constitución Española, sobrepasándose la competencia estatal e invadiendo el ámbito propio de las comunidades autónomas.
Así, se consideraba que preceptos de la Ley se exceden de los títulos competenciales invocados por el legislador estatal, dejando nulo o escaso margen para que las comunidades, y en concreto para que Baleares pueda hacer uso de las competencias que sus respectivos estatutos de autonomía les otorgan de manera exclusiva.