El Supremo confirma prisión permanente revisable para la mujer que asfixió a su hijo de 7 años en Almería
La Guardia Civil considera que la madre que mató a su hijo de 7 años tenía actitud "fría" y "anormal"
La madre acusada de estrangular a su hijo de 7 años presentó una denuncia falsa de violencia de género
El caso ante el que calla la izquierda: una madre mató a su hija la semana pasada con pastillas
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para Ana María B.L., la mujer que mató a su hijo de siete años asfixiándolo con un lazo de tela en su domicilio de Huércal de Almería en octubre de 2019.
El Alto Tribunal considera «razonada» la decisión del jurado popular que se decantó por hacer caso a un informe pericial de parte en detrimento del informe de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que aseguraron en juicio que en el momento de cometer los hechos padecía un trastorno psicótico agudo y transitorio que disminuía «sensible y notablemente» su capacidad.
La sentencia, hecha pública este lunes, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa y señala que la mujer cometió el crimen de manera «razonable y razonada» y «no existió alteración psíquica, solamente sentimientos de tristeza, rabia e impotencia».
La sentencia ahora confirmada impuso a la acusada, al margen de la prisión permanente revisable, una pena de tres años de prisión por delito de lesiones psíquicas a su expareja y padre del niño, ya que el jurado estimó probado que la mujer quiso «de forma consciente y voluntaria causar el mayor daño posible al otro progenitor, aumentando su sufrimiento y menoscabando su salud psíquica».
La condena incluye también la pena de un año y medio de prisión por atentado a agentes de la autoridad, ya que la mujer intentó atropellar a un guardia civil que trató, tras los hechos, de detener el vehículo de la mujer donde llevaba el cadáver del niño.
Asimismo, y como indemnización por daños morales y lesiones psíquicas, tendrá que pagar 300.000 euros al padre del menor asesinado, 160.000 a cada uno de los abuelos paternos y 90.000 a cada uno de dos tíos paternos.
La mujer presentó meses antes de estrangular a su hijo una denuncia por violencia de género que el juez desestimó. Tras la absolución del padre, éste acabó denunciándola después de recibir 185 mensajes de Whatsapp en los que le pedía retomar la relación.
El hombre declaró ante la Audiencia Provincial de Almería que a su expareja «le importaba tres pimientos el niño y le hacía daño», y que llevó a cabo el crimen porque «quería hacer daño y hacerse ver».
«No existió alteración psíquica»
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa y destaca que el jurado popular, en este caso, al descartar por unanimidad considerar probado que la acusada hubiese sufrido un brote psicótico agudo y transitorio, ofreció «una motivación completa sobre el particular».
Indica el Supremo que, al «confrontar» dos dictámenes periciales y decidirse por uno de ellos, en concreto aportada por la acusación particular ejercida por el padre y expareja, lo hizo de manera «razonable y razonada, con arreglo a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con su inmediación, pruebas suficientes, razonadas y obtenidas válidamente».
Añade que el jurado «no orilló ni ignoró ninguna de las pruebas decisivas sobre esta cuestión» y que siguieron «las mayorías exigidas por la Ley, según obra en el acta levantada al efecto y que consta en autos» para optar por dar validez al informe de la doctora que la atendió más de dos meses antes «en el que se descartan síntomas psicóticos», aunque luego tuvo un ingreso en Salud Mental, y a la pericial de dos doctores que aseguraron que no es una enfermedad «permanente, se cura y desaparece» y, por tanto, «no es algo crónico que afecta a la capacidad volitiva o intelictiva».
Así, el dictamen pericial en el que se apoyaron los jurados destacó, según señala la sentencia, que «no existió en la acusada, en el momento de matar a su hijo, ningún tipo de trastorno psíquico que pudiera mermar o alterar sus facultades volitivas ni existió alteración psíquica, solamente sentimientos de tristeza, rabia e impotencia, que fueron creciendo, contra su excompañero y su hijo».
«Se dibujan así los rasgos que son calificados como de violencia vicaria», apuntilla el Supremo en su resolución, que concluye que la decisión del jurado popular venía «avalada», además, por «otras pruebas» como las testificales de agentes de la Guardia Civil sobre el «estado» que tenía «cuando fue detenida».
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya ratificó el fallo del tribunal del jurado de la Audiencia de Almería, que consideró a Ana María B.L. autora de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión de los hechos.
Ante el Supremo, la acusada planteó un único motivo de recurso, en el que reclamaba que debió aplicarse la eximente incompleta de alteración psíquica, al sostener que cuando ocurrieron los hechos padecía un brote psicótico agudo y transitorio. La sentencia la condena a costas.