Nuevo varapalo a los padres de Marta del Castillo: la Audiencia rechaza explicar la absolución de El Cuco
El tribunal cree que no hay "ningún concepto oscuro" en el fallo que absolvió al menor tras mentir en el juicio contra los adultos
Enésimo revés de la Audiencia de Sevilla a los padres de Marta del Castillo. La Sección Primera ha denegado a la familia de la joven, asesinada en 2009, la petición de aclarar la sentencia que absolvía de un delito de falso testimonio a Francisco Javier García El Cuco, condenado por encubrir el crimen, y a su madre, Rosalía García. El tribunal no aprecia «ningún concepto oscuro» en aquella sentencia, dictada el pasado junio, ni considera «relevante» sustituir un párrafo por «matices de redacción».
El Juzgado de lo Penal nº 7 condenó inicialmente a ambos a dos años de cárcel por mentir en su comparecencia como testigos en el juicio contra los adultos celebrado en 2011. La sentencia fue posteriormente anulada por la Audiencia de Sevilla, que revocó también una indemnización a los padres de Marta de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil. «Los enemigos ya no son ni Carcaño ni El Cuco, son los jueces», afirmó Antonio del Castillo tras conocer la sentencia absolutoria.
La abogada de la familia, Inmaculada Torres, consideraba que la sentencia contenía un «error» al recoger que cuando El Cuco declaró como testigo en el juicio contra Miguel Carcaño y el resto de acusados, «no había comenzado a ejecutarse la medida que se le había impuesto por el juzgado de Menores», y, si bien es cierto que a El Cuco se le impusieron dos años y 11 meses de internamiento en centro cerrado y un mes en régimen de libertad vigilada, «también lo es que cuando declaró en calidad de testigo ya estaba en libertad y próximo al total cumplimiento de la medida».
La Audiencia de Sevilla confirmó la condena a El Cuco en una sentencia dictada el 20 de octubre de 2011, sólo cinco días antes de que éste declarase como testigo en el juicio contra los adultos. Al inicio del interrogatorio se le «apercibió del juramento o promesa de decir verdad» y la consecuencia de incurrir en un delito de falso testimonio en caso contrario. El Cuco «mantuvo su versión exculpatoria», al igual que ante el juzgado de Menores.
Además de este «error» en la sentencia que absolvió a El Cuco y a su madre, la letrada presentó un escrito en el que reclamaba a la Sección Primera de la Audiencia un «complemento» de su resolución judicial, rechazado en un auto remitido este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
No es «relevante»
La abogada reclamaba que el citado complemento estipulase que ambos acusados reconocieron en el juicio los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía y acto seguido se negaron a contestar a otras preguntas, por lo que la resolución debería incluir que ambos «reconocieron todos los hechos».
Pero la Audiencia alega en su auto, recogido por Diario de Sevilla, que «como quiera que no se dio lectura del escrito de acusación particular en el plenario, motivó que no se incluyeran en los hechos probados, sin perjuicio que luego en la sentencia así lo indicamos. Es por ello que consideramos que no procede completar los hechos probados en el sentido interesado por la parte, pues no consideramos relevante tal cuestión».
Para la Audiencia, «pese a que los escritos de acusación particular y popular coinciden en esencia con el del Ministerio Fiscal», no se dio lectura de los escritos de acusación y fueron asumidos por las defensas de los acusados, por lo que «deben ser objeto de la resolución del fondo y no de los hechos probados».
Además, entiende que la sentencia expresa como «hechos falaces» los reconocidos y reflejados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, «que asumieron y que recogía la resolución y asumió como probados la sentencia de instancia», pero el juez detalla que el folio 20 de aquella resolución defiende «la esencia de la falacia», recogiendo que se procedió «a deducir testimonio contra el acusado por sus declaraciones vertidas en el juicio oral».
El Cuco, recuerda el auto, negó haber estado en el domicilio de la calle León XIII donde fue asesinada Marta del Castillo el 24 de enero, y dijo que esa tarde noche estuvo con amigos en franjas horarias que éstos negaron, marchándose a su domicilio «sobre las 23:30 horas» de aquel día, y viéndole su madre «sobre las 01:30 o 2:00 horas del 25 de enero».
Por ello, no procede «complementar los hechos probados añadiendo los hechos reconocidos por los acusados», ya que, consideran las tres jueces que firman el auto, «son hechos no controvertidos» y no se considera «relevante tal mención».
La Audiencia rechaza también debatir sobre la sustitución de un párrafo que cita que el acusado «reconoció los hechos que le fueron leídos, los del Ministerio Fiscal, no los de las acusaciones particular y popular, pese a que así lo solicitó el letrado de la defensa», por entender que se trata de «matices de redacción que no procede realizar, al no existir ningún concepto oscuro» ni ser «relevante».
Por todo ello, acuerdan que no procede aclarar la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2024 «al no apreciar ningún concepto oscuro, ni ninguna omisión o rectificación de algún error material o aritmético involuntario, ni complementarla», en una decisión contra la que no cabe recurso, pero sí se mantiene el plazo de recurso de casación contra la sentencia en sí misma.