Las malas artes socialistas: el Ayuntamiento de Alcalá sancionado por «daños morales» a una trabajadora

La alcaldesa de Alcalá de Guadaíra, Ana Isabel Jiménez.
La alcaldesa de Alcalá de Guadaíra, Ana Isabel Jiménez.

Enésimo lío en el Ayuntamiento socialista de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), dirigido por el PSOE. Y es que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia y condena al consistorio socialista, gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez, a indemnizar con 300 euros a una extrabajadora temporal de dicha administración por «daños morales».

En un auto emitido el pasado 20 de octubre y recogido por Europa Press, el Supremo analiza un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, contra una sentencia del TSJA derivada de un litigio promovido por una exempleada temporal de dicha administración local.

Groso modo, y según se explica en el auto, la promotora del litigio interpuso contra el Ayuntamiento de Alcalá una demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales del período de junio de 2017 a noviembre de 2017, «acumuladamente a la tutela de su derecho fundamental a la igualdad retributiva, alegando que habiendo sido contratada temporalmente como personal de limpieza en un plan extraordinario de mejora de vías y espacios públicos», financiado con las ayudas autonómicas a la contratación eventual en los municipios, «se le abonaba un salario mensual de 924,21 euros cuando a los empleados de limpieza fijos del Ayuntamiento se les aplicaban las tablas salariales del convenio colectivo, que reconocen un salario sustancialmente superior para dicha categoría».

Sentencia

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número once desestimó la demandada arguyendo que «existe una justificación objetiva y razonable para la desigualdad de trato, como es la finalidad de adquirir experiencia, reciclaje e inserción laboral de los así contratados».

No obstante, la trabajadora elevó el asunto al TSJA, que estimó parcialmente la demanda de la mujer, declarando «que la conducta del Ayuntamiento empleador constituye una lesión del derecho fundamental a la igualdad de trato en la aplicación de la ley», condenando así al Consistorio a indemnizar a la trabajadora con 300 euros «en concepto de daños morales por la referida lesión constitucional».

No obstante, el Ayuntamiento recurrió la sentencia del TSJA ante el Supremo por la vía de la unificación de doctrina, alegando principalmente una «contradicción en relación a la aplicación o inaplicación del convenio colectivo municipal», toda vez que dicha instancia judicial ha zanjado ya en varias resoluciones que los trabajadores contratados temporalmente al amparo de programas públicos de empleo están abarcados por el convenio colectivo del Consistorio, con su consecuente aplicación en materia de retribuciones.

Convenio colectivo

El Supremo ha desechado la sentencia de contraste esgrimida por el Ayuntamiento, porque «aunque era firme en el momento de finalizar el plazo para formalizar el recurso, fue casada y anulada precisamente en el punto relativo a la retribución, que debe ser la del convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento contratante».

Rechazando además otros argumentos contenidos en el recurso de casación del Ayuntamiento de Alcalá, el Supremo declara la inadmisión del mismo, hace firme la sentencia del TSJA impugnada y condena al Consistorio a pagar las costas hasta un valor de 300 euros.

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