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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un agente de la Policía Nacional a un año y nueve meses de cárcel por un delito de abuso sexual cometido en los calabozos de los juzgados sobre una detenida a la que piropeó y a la que hizo «proposiciones de abrazo, un beso en la cara y el intento de otro beso en la boca», así como gestos de índole sexual.
El agente, que «había ingerido alcohol la tarde de los sucesos y se encontraba embriagado» cuando prestaba servicio, le facilitó su número de teléfono en un trozo de papel y se comprometió a proporcionarle un abogado si guardaba silencio sobre lo ocurrido. La mujer denunció los hechos, renunciando de antemano a toda indemnización.
En una sentencia emitida el pasado 24 de marzo, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un policía nacional contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia que le condena a un año y nueve meses de cárcel por un delito de abuso sexual con la atenuante analógica de intoxicación alcohólica y la agravante de abuso de superioridad.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el 5 de enero de 2020, el agente de la Policía Nacional identificado como D.N.Á.M. prestaba servicio en la unidad de conducciones de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, siendo encargado del traslado de «un ciudadano de origen marroquí» y una mujer identificada como L.M.M.G., detenida «como consecuencia de una requisitoria y que carecía de detenciones anteriores».
A la hora de encargarse de dicho traslado, según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, el citado agente «había ingerido alcohol la tarde de los sucesos y se encontraba embriagado y con sus facultades psicofísicas disminuidas».
Mientras subía a los detenidos al furgón, según la sentencia de la Audiencia, el citado agente, «además de interesarse por el motivo de la detención de la mujer, había aprovechado que el otro agente se ausentó momentáneamente para preguntarle si cuando terminaran las diligencias quería salir con él y sus compañeros a tomar unas cañas, detalles todos los anteriores que generaron temor y desasosiego en la misma».
Ya en el juzgado de guardia del Prado de San Sebastián, según el relato de hechos probados, el policía quedó custodiando a solas a la mujer en una sala donde ella estaba sin esposar, quedando acreditado que «durante el tiempo en que el acusado estuvo a solas con la detenida en la zona de calabozos, además de lisonjearla con expresiones de que era una buena tarde porque había estado con un chica tan bonita, y otras de semejante naturaleza, llegó en un momento a ponerse en pie, y con las manos en las caderas, y haciendo un ligero balanceo, comenzó a mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él, y en el estado de excitación en que se encontraba».
Intentó besarla en los labios
Incluso en un papel escrito, según la sentencia condenatoria, «le pidió permiso para poder abrazarla, a lo que ella contestó que no con gestos, lo que no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla e intentara darle otro beso en los labios, que ella evitó volviendo la cara», toda vez que después, el inculpado pidió perdón a la detenida y «le facilitó su número de teléfono en un trozo de papel para que lo llamase, comprometiéndose a proporcionarle un abogado si no contaba lo ocurrido».
«El acusado, funcionario policial, ha sido condenado por haber mantenido con la denunciante una conducta calificada como abuso sexual con ocasión de la custodia de la misma en calidad de detenida. En concreto, tal conducta consistió, entre otros detalles, en proferirle algún piropo mientras estaba detenida, un gesto de inequívoco significado sexual mientras le manifestaba que era persona muy caliente y no podía evitarlo, proposiciones de abrazo, un beso en la cara y el intento de otro beso en la boca», resume el TSJA ante el recurso de apelación del agente.
Al punto, precisa que «la condena se basa en una prueba directa: la declaración testifical de la víctima y denunciante», pues la Sección Séptima de la Audiencia «creyó dicha declaración», toda vez que el acusado recurrió «denunciando error en la valoración de la prueba al dar por probadas manifestaciones inveraces» de la mujer, incongruencia extrapetita por haber apreciado una agravante no solicitada por la acusación e infracción de ley al imponer la pena de prisión en vez de la pena de multa».
Pero el TSJA advierte de que «no se encuentra ningún elemento que haga dudar de la veracidad de lo narrado por la testigo y que pudiera justificar la apreciación de un error en la valoración de su credibilidad».
«Ni aparece razón alguna por la que la denunciante quisiera perjudicar al acusado, a quien no conocía previamente, ni incurre en contradicciones, ni manifiesta nada que pueda ser percibido como incoherente, ni tampoco un énfasis sospechoso de exageración. Más bien al contrario: la testigo se limita a contar lo que recuerda haberle sucedido, atribuyendo al acusado comportamientos precisos y detallados, sin añadir, como hubiera podido -de tener la intención de perjudicar al acusado- otros que hubieran podido agravar la pena», indica el TSJA.
«Ningún motivo espurio»
El tribunal no aprecia así «ningún motivo espurio, ninguna animadversión previa, ningún atisbo de procurarse un beneficio personal con la denuncia», pues la mujer «incluso renunció de antemano a toda indemnización», además de que «alguna corroboración ha podido también acreditarse», como «el papel escrito con el número de teléfono del acusado, por más que exista discrepancia sobre las razones por las que se lo ofreció».
«Todo ello convierte su declaración en un medio de prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia», determina el TSJA, que concluye que «la sentencia está basada en prueba suficiente y correctamente valorada», con lo que desestima el recurso de apelación y confirma la resolución inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
Tan sólo corrige de la sentencia inicial «que la circunstancia agravante apreciada es la de prevalimiento y no la de abuso de superioridad».