Un condenado por pornografía infantil se libra de la cárcel y sólo irá a talleres de educación sexual

Un condenado por pornografía infantil se libra de la cárcel y sólo irá a talleres de educación sexual
Agente de la Policía Nacional (POLICÍA). (1)

Un hombre condenado a un año y seis meses de prisión por tenencia y distribución de pornografía infantil se librará de pisar la cárcel. El juzgado de lo penal nº 4 de Huelva ha acordado suspender la pena si en los próximos cinco años el penado no incurre en ningún delito. Eso sí, le obliga a participar en un taller de educación sexual. El varón tenía también antecedentes penales por un delito de agresión sexual.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el condenado poseía varios vídeos con «espeluznantes escenas de abusos o agresiones sexuales a menores de muy corta edad». Además, se considera probado que hizo uso de su teléfono móvil para participar en chats donde se compartía material audiovisual de menores, llegando a interactuar con participantes de los mismos e intercambiando «miles de archivos de contenido pedófilo».

El juzgado le condena también a cinco años de libertad vigilada y a la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público, empleo o profesión que implique el contacto habitual con menores de edad por un tiempo de diez años.

Ningún menor pudo ser identificado

La causa se inició a raíz de una denuncia por los citados hechos el 5 de marzo de 2018 y la magistrada considera probado que el acusado, que además contaba con antecedentes penales por un delito de agresión sexual, «movido por el propósito de satisfacer su apetito sexual a costa de la imagen de personas menores de edad buscó fotografías y vídeos de menores desnudos o realizando prácticas sexuales con otros menores o con adultos».

Asimismo, señala que el condenado poseía al menos nueve vídeos en su ordenador, así como otros 17 en una tarjeta de memoria y otros 22 borrados, que pudieron ser recuperados, y otros 200 en una memoria externa USB.

Según reza la sentencia, el condenado hacía uso de aplicaciones para compartir archivos entre usurarios del tipo ‘extremo a extremo’ y las utilizaba para difundir algunos de los archivos hallados, aunque «ninguno de los menores ha podido ser identificado».

El escrito recoge que la sentencia es firme, al mostrar todas las partes su voluntad de no recurrir, toda vez que señala que se acuerda suspender la pena impuesta de un año y seis meses de prisión por el plazo de cinco años, condicionada a que el penado «no delinca durante el mismo», así como que «participe en un taller de educación sexual».

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