Agresión sexual en Benalmádena

Un menor logra frenar la agresión sexual de su cuñado fingiendo un ataque epiléptico

La condena asciende a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual

El hombre agredió sexualmente al hermano menor de su pareja

La víctima fingió un ataque epiléptico para salvarse

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Sede del TSJA en Granada (EUROPA PRESS).
Borja Jiménez

Un hombre ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a cuatro años y medio de prisión por una agresión homosexual sobre su cuñado menor de edad, de 17 años. Se ratifican, de este modo, los hechos declarados probados por la Sala de Málaga, que sucedieron en agosto de 2018 cuando el procesado se encontraba en su domicilio del municipio malagueño de Benalmádena a solas con el hermano menor de su compañero sentimental, el cual se había trasladado allí a pasar el periodo estival.

Con el pretexto de darle un masaje, el procesado, «con ánimo lascivo, comenzó a desnudarle y hacerle tocamientos», tal y como indicaba la sentencia. El menor, para poner fin a la agresión, fingió un ataque epiléptico, lo que hizo que el condenado se asustara y parara.

El TSJA no encuentra en la sentencia «ningún error sustancial» de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral, «como tampoco en la racionalización crítica de los distintos elementos probatorios que, ponderados en su conjunto, excluyen cualquier atisbo de arbitrariedad».

Durante el juicio, el acusado negó todos los hechos por los que se le juzgaba, argumentando que siempre había tenido buena relación con el menor y con su familia; frente al testimonio de la víctima, que no tuvo ambigüedades ni contradicciones relevantes durante el proceso judicial.

La Sala lo condenó por un delito de abusos sexuales y, además de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, se le impuso también dos años de libertad vigilada.

El alto Tribunal andaluz señala ahora en su resolución los datos que corroboran esta agresión, apuntando que la víctima no paró de simular un ataque epiléptico «hasta que se sintió seguro con la llegada del personal sanitario de la ambulancia que llamó el acusado con la ayuda de sus vecinos pensando que el ataque era real».

Así, rechaza también los motivos que habrían llevado al entonces menor a denunciar lo que la defensa cree que son unos hechos falsos, porque, precisa el TSJA, «ninguna de las hipótesis que baraja el recurrente tiene sentido ni viene respaldada por algún tipo de prueba siquiera indiciaria que pueda avalarla».

En este sentido, incide en que «raya ya en lo intolerable que se plantee la parte un móvil económico que no existe», apuntando que el chico renunció expresamente en el juicio a un indemnización que le pudiera corresponder.

Asimismo, rechaza los argumentos de la defensa contra la validez de la prueba del análisis genético de las muestras tomadas, que revelan mezcla de ADN de los dos y tampoco admite la alegación sobre la reforma de los delitos de agresión sexual, al considerar que la conducta delictiva del acusado no fue despenalizada en dicha reforma.

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