Cambio radical para los jubilados de Madrid: así pueden cobrar los 525 € de ayuda desde este día

En 2026, miles de jubilados en Madrid podrán beneficiarse de una nueva ayuda aprobada por el gobierno de Isabel Díaz Ayuso: el Complemento de alquiler de vivienda para titulares de una pensión no contributiva por jubilación o invalidez. Esta medida, anunciada en septiembre de 2025 durante el Debate del Estado de la Región por la presidenta de la Comunidad, consiste en una cuantía anual de 525 euros (es decir, 43,75 € al mes) para los titulares de un contrato de arrendamiento.
«Con esta iniciativa, la Comunidad de Madrid beneficiará a casi 2.500 jubilados madrileños que ya reciben un complemento estatal y que no ha sido revalorizado. Esta medida entrará en vigor en 2026, duplicando así las cantidades que actualmente perciben estas personas en situación vulnerable. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá recibir esta ayuda el titular del contrato de arrendamiento. En el caso de que sea más de uno, el beneficiario será el primero de ellos», detalla la Comunidad de Madrid.
Complemento de alquiler de vivienda para los jubilados en Madrid
Los requisitos que establece la Comunidad de Madrid para solicitar esta ayuda son los siguientes:
- Disponer de una pensión no contributiva en nómina, tanto en el momento de presentación de la solicitud como en la fecha de resolución.
- Presentar la solicitud en plazo (desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente a la ayuda de alquiler).
- No tener vivienda en propiedad.
- La vivienda para la cual se solicita la ayuda debe ser el domicilio habitual.
- Ser arrendatario titular del contrato de alquiler.
- En el caso de varios arrendatarios beneficiarios de una pensión no contributiva, sólo podrá solicitarlo el que figure en primer lugar.
- Residir en la vivienda al menos 180 días antes de la solicitud.
- No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador o propietario de la vivienda alquilada.
- El arrendamiento tiene que ser una vivienda.
Solicitud
Para presentar la solicitud de complemento de alquiler, es necesario aportar varios documentos.
- En primer lugar, se requiere la acreditación de la representación legal en caso de que la solicitud sea presentada por una persona distinta al beneficiario de la pensión.
- También se debe incluir el contrato de arrendamiento; si no existe contrato formal, se admitirán recibos o facturas del pago del alquiler que cubran una anualidad completa, donde conste obligatoriamente la localización de la vivienda y la identificación tanto del arrendador como del arrendatario.
- Finalmente, es imprescindible adjuntar la Declaración Anual de Ingresos de los titulares de la pensión no contributiva correspondiente al mismo año de la solicitud del complemento de alquiler.
La tramitación de la solicitud se realiza únicamente por medios electrónicos. Para ello, en la web oficial de la prestación, pulsa «Acceder» y después «Cumplimentar formulario»; si no lo completas en ese momento, podrás recuperarlo más tarde utilizando el localizador que aparece en pantalla. Para finalizar, pulsa «Acceder a Registro», y en la siguiente pantalla podrás adjuntar todos los documentos que acompañan a la solicitud.
Una vez presentada la solicitud, será valorada por un tramitador siguiendo el orden de entrada de las mismas. Si se comprueba el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos, la solicitud será aprobada; en caso contrario, si con la documentación aportada se desprende que no se cumplen dichos requisitos, la solicitud será directamente denegada.
Cuando sea necesario aportar documentación complementaria para emitir resolución, se requerirá mediante notificación administrativa, disponiendo de 10 días hábiles para responder. Si no se presenta la documentación requerida en el plazo indicado, se procederá a archivar la solicitud. Finalmente, la resolución emitida será notificada al interesado. El plazo máximo para la resolución de la solicitud es de tres meses.
Tarjeta Madrid Mayor
Las personas mayores de la Comunidad de Madrid también pueden optar a otro tipo de ayudas y beneficios, como la Tarjeta Madrid Mayor. El Ayuntamiento de Madrid concede a los mayores empadronados en el municipio esta tarjeta, que acredita a la persona titular de la misma como socia de un Centro Municipal de Mayores.
«Podrá ser titular de la tarjeta Madrid Mayor toda persona empadronada en la ciudad de Madrid que, además, cumpla alguno de los siguientes requisitos: ser mayor de 65 años; ser pensionista y tener más de 60 años; o, en caso de no cumplir los requisitos anteriores, ser cónyuge o pareja de hecho de un titular de la tarjeta», detalla el Ayuntamiento.
La atención presencial a los jubilados se realiza sin cita previa en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. Sin embargo, en las oficinas auxiliares de Aravaca y El Pardo sí es necesaria cita previa. Todos los solicitantes deberán presentar un documento de identificación, como DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Los menores de 65 años, además, deberán aportar documentación adicional: los pensionistas entre 60 y 64 años deberán presentar un justificante de su condición de pensionistas.