Sustracción parental

El padre del bebé secuestrado en el Monasterio de Piedra a su madre: «Voy a llevarme a mi hijo a Madrid»

Monasterio de Piedra
La denuncia de la madre contra el padre.
Luis Miguel Montero

Daniel P. G., de 28 años, el padre del bebé de 13 meses que se lo llevó del Monasterio de Piedra (Zaragoza) junto a su abuelo paterno el pasado 13 de octubre, ya había sido denunciado por la madre del niño, Ada C.T., con fecha 2 de septiembre de 2022 por amenazar con llevarse al bebé. En su escrito al juzgado de Ibiza, la mujer relata supuestas amenazas del padre del menor como «voy a llevarme a mi hijo a Madrid y allí se quedará» o «te voy a echar de tu casa de Eivissa».

La denuncia, presentada por los presuntos delitos de coacciones y calumnias, recogía que: «(Daniel) ha intentado coaccionar a Ada a través de terceros, una vez ésta le bloqueara el teléfono tras recibir amenazas de índole ‘voy a llevarme a mi hijo a Madrid y allí se quedará’ o ‘te voy a echar de tu casa de Eivissa». La defensa de Ada pedía entonces al juzgado que «se sirva admitir la presente denuncia y acordar la tramitación de la misma con la mayor urgencia, así como investigar los hechos denunciados con el fin de esclarecer la eventual responsabilidad penal que pueda derivarse de los mismos».

monasterio de Piedra
Escrito de denuncia que recoge las presuntas amenazas.

El escrito presentado ante el juzgado por la madre del bebé que fue secuestrado, presuntamente, por su padre y su abuelo paterno, en el Monasterio de Piedra el pasado 13 de octubre, fue admitido a trámite y se incoaron diligencias. La pareja dejó de convivir en 24 de junio de 2022 «cuando (Daniel) abandonó el domicilio que ocupaban en precario en la isla y se trasladó a la conurbación (conjunto de poblaciones) de Madrid, haciendo dejación de sus obligaciones como progenitor de un niño nacido (…)». La denuncia de la madre también añadía que en fecha 19/07/2022 «se interpuso solicitud de medidas provisionales previas (…). Las medidas paternofiliales están, pues, a la espera de resolución judicial».

Los delitos se argumentaban en que Daniel habría supuestamente «acusado de secuestro del menor a mi representada (Ada), enviando correos electrónicos a su anterior trabajo y mensajes a familiares». La denuncia también recoge que habría mandado a «Ada falsos mensajes con geolocalizaciones para conocer su localización». El tercer punto de la denuncia dice que Daniel habría estado «haciendo innumerables llamadas a amigos y conocidos comunes acusando a Ada de secuestro» y por último habría «acosado físicamente a la madre de Ada. En concreto, persecución en moto el 17 de agosto y bronca con amenazas a la salida de la peluquería el día 19 del mismo mes, con testigos».

La denuncia cayó en el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Ibiza, que dictó un auto el 8 de septiembre respecto a una medida de protección que Ada C. T. pedía sobre sí misma, para denegarla, tal y como contó OKDIARIO. El escrito también pedía una orden de alejamiento «prohibiendo al denunciado acercarse a menos de 100 metros de la denunciante y comunicar con ella, sea directamente, sea a través de terceros».

La juez argumentaba en ese auto que no existía «ningún hecho concreto o circunstancia de la cual pudiera inferirse, siquiera indiciariamente, que el investigado (Daniel P.) tenga intención de atentar contra la integridad del denunciante». Un mes después, Daniel y su padre Gregorio acudían al Monasterio de Piedra para llevarse al bebé, aunque la Guardia Civil lo recuperaba 20 horas más tarde en la localidad madrileña de Parla y detenía a los dos supuestos autores materiales del secuestro, al dueño de la casa donde se encontraban y a la abuela paterna del bebé.

En un auto dictado el 8 de septiembre de 2022 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ibiza denegaba la orden de protección y argumentaba que la mujer en su declaración no había relatado «ningún hecho concreto o circunstancia de la cual pudiera inferirse, siquiera indiciariamente, que el investigado tenga intención de atentar contra la integridad del denunciante» y añadía que no quedaba «ni mucho menos acreditado que (…) hubiese expresado su voluntad de desplazarse a esta isla con motivos abyectos» y por eso concluía que «procede la denegación de la orden solicitada». Entre los argumentos de la juez estaba que durante la declaración de Ada C.T. «en ningún momento refirió que durante la convivencia ni después de la ruptura la pareja se haya producido suceso violento alguno entre las partes».

Tras ser detenidos, al padre y al abuelo, considerados autores materiales de los hechos, se les imputa por los presuntos delitos de pertenencia a un grupo criminal, sustracción parental de un menor de edad, violencia de género y lesiones graves. A la abuela paterna y al amigo de la familia detenido en Parla se les imputa un delito de pertenencia a una organización criminal y otro de sustracción parental de un menor de edad en el monasterio de Piedra. El juzgado de Instrucción de Calatayud decretó el sábado 15 de octubre prisión para el padre y el abuelo del niño en la cárcel de Zuera.

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