La perfumería Sephora en Francia lanza una campaña a favor del velo islámico
La Justicia europea avala prohibir el velo islámico en las empresas para dar una «imagen neutral»
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La empresa de cosmética, Sephora, ha lanzado una campaña en Francia a través de sus redes sociales en la que defiende el velo islámico entre las mujeres. La empresa francesa ha publicado un video donde se ve a un equipo de fútbol de mujeres musulmanas que visten una equipación deportiva con velo adaptada a su religión. «Conoce al equipo de Hijabeuses. Estas mujeres que abogan por la superación de uno mismo, el espíritu de equipo y la combatividad y la inclusión. Las seguimos, desde su rutina de belleza hasta el campo de fútbol. Este es también El Poder Ilimitado de la Belleza», ha escrito la cuenta de la empresa en sus redes.
El video muestra la historia de una de las futbolistas musulmanas. «Soy Jadiya. Tengo 26 años y actualmente soy asesora de clientes. Soy de origen maliense. Me gusta estar en un equipo, une mucho a la gente (…) el primer equipo del que formé parte fue el Hijabeuses. Me siento cómoda con este grupo porque encuentro chicas que tienen la misma lucha que yo. Me ayudaron a ganar madurez y comprender mis derechos. Me apoyan mucho en todo lo que hago. Es inclusivo. Hay mujeres no musulmanas y también musulmanas y es realmente este lado el que me atrajo», manifiesta la joven maliense.
Normativa de la UE
Este anuncio publicitario contrasta con la la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avala que las empresas puedan prohibir el uso del hijab o velo islámico. Así, el fallo especifica que las empresas de los estados miembros podrán prohibir el uso del hijab a sus empleados cuando necesiten que «estos presenten una imagen neutral ante los clientes». Sin embargo, los magistrados europeos también se remiten a las legislaciones nacionales para matizar la decisión.
Según el fallo, la prohibición de este símbolo religioso en público se acepta, pero sólo dentro del ámbito empresarial, y para aquellos países de la Unión Europea donde no haya una protección especial de la libertad religiosa que regule este aspecto. En esos casos, siempre imperará la legislación de cada uno de los estados miembros.
Según la sentencia, la “norma interna de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones”.
En el caso de España, la libertad religiosa viene recogida en el Artículo 16 de la Constitución Española, que dice en su primer punto: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». En el segundo añade: «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».
Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, España es un Estado aconfesional y, por tanto, tutela la libertad de los actos relativos de una religión, pero no protege específicamente a ninguna religión en concreto, ni a sus manifestaciones, como es el hijab. Es decir, que las empresas españolas podrían aplicar la sentencia del TJUE sin ningún problema, tal y como hacen otros países como Francia que es un país laico.
Sin embargo, lo que sí ha conseguido una protección especial en España ha sido el uso del velo integral, el que sólo permite que se vean los ojos, en espacios públicos, más allá de las empresas.
De hecho, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que especificaba que ningún ayuntamiento tenía la potestad de limitar el uso de un velo integral, ya que eso sólo lo podía hacer el Congreso de los Diputados, y una iniciativa del PP al respecto no salió adelante en la Cámara Baja. Además, Según el Alto Tribunal, su utilización estaba amparada por la Constitución Española.
Pero esa sentencia era específica sobre el uso del velo integral en espacios públicos, en la intimidad de la persona, pero no en una empresa. Por tanto, explican las fuentes que esta sentencia del Supremo no afectaría, ni sentaría jurisprudencia, a lo dicho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que especifica que «cualquier forma visible de expresión de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo puede estar justificada por la necesidad del empresario de presentarse de manera neutra ante los clientes o de prevenir conflictos sociales».