Pérdida de 10 días de empleo y sueldo para el guardia civil que pateó la puerta de Anticorrupción porque no se abría

Edificio de la Fiscalía Anticorrupción @EP
Edificio de la Fiscalía Anticorrupción @EP

El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de pérdida de 10 días de empleo y sueldo impuesta en octubre de 2016 a un guardia civil destinado a labores de vigilancia en la sede de la Fiscalía Anticorrupción, en Madrid, que dejó inservible la puerta de este órgano durante 6 días de las violentas patadas que le propinó al no poder acceder al edificio al inicio de su turno.

Según los hechos probados en la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central, el agente pretendía acceder al edificio de la Fiscalía Anticorrupción a las 3 de la tarde del 23 de abril de 2016, para iniciar un turno de vigilancia que se extendería hasta las 11 de la noche. Al no poder entrar, propinó seis violentas patadas a una de las puertas de acceso, que quedó inservible por otros tantos días.

Dada la especial relevancia del lugar, donde tienen sus despachos numerosos fiscales Anticorrupción, fue necesario bloquear la entrada con una valla metálica desde el interior para impedir su apertura y el ingreso en las dependencias públicas de personal no autorizado. La teniente fiscal, Belén Suárez, tuvo que dictar además nuevas normas de acceso del personal al edificio.

Como consecuencia de lo ocurrido al guardia civil se le abrió un expediente que concluyó con una sanción de pérdida de diez días de haberes y suspensión de funciones como autor de una falta grave de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que el agente recurrió ante el Supremo.

Su recurso se ceñía única y exclusivamente a la vulneración de la presunción de inocencia del miembro del Instituto Armado por insuficiencia de prueba de cargo, si bien el alto tribunal rechaza este extremo. Entre las pruebas analizadas están las grabaciones de ese día tanto en la cámara exterior como la interior de la Fiscalía, que grabaron la violenta acción.

Según las actas de la citada grabación el agente, una vez llamado el timbre y tras una breve espera propinó dos patadas a la puerta, llamó al timbre por segunda vez y dio cuatro patadas más, seguidas de un tercer timbrazo. Como seguían sin abrirle, se alejó un metro y medio de la puerta, cogió impulso y propinó los dos últimos golpes, logrando entrar. La grabación del interior recogió la apertura violenta de la puerta y cómo el agente recoge una pieza que trató de colocar varias veces hasta que logra encajarla.

De todo ello se desprende, según el alto tribunal, que «la probanza resulta suficiente para enervar la presunción de inocencia invocada» por el recurrente. Las grabaciones fueron borradas, reconoce la sentencia, aunque se apunta la existencia del acta de visionado en la que otros miembros de la Guardia Civil reconocen al agente sancionado como el protagonista del incidente.

La resolución cuenta con el voto particular del presidente de la Sala, Ángel Calderón que cuestiona la legalidad sancionadora en este caso porque los vídeos no llegaron a incorporarse al expediente disciplinario y no se observaron las garantías de contradicción, por lo que se afectó al derecho de defensa del agente. Añade sin embargo que lo ocurrido debió ser denunciado e investigado por la vía penal, al existir indicios de delito, y mientras tanto el expediente disciplinario quedar en suspenso.

Un segundo voto particular, del magistrado Francisco Barja de Quiroga, redunda en el hecho de que los vídeos fueran borrados, por lo que en este caso no se respetó el principio de igualdad de armas perjudicando al recurrente.

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