Tráfico

Los nuevos plazos de renovación del carnet de conducir de la DGT

Conducir con el carnet económico conlleva una multa de 200 euros

Los nuevos plazos de renovación del carnet de conducir de la DGT
Carnet de conducir

El Real Decreto publicado el 14 de marzo indicaba que los plazos administrativos se suspendían durante el Estado de Alarma. En lo relativo al carnet de conducir, la prórroga para su renovación se fijaba en 60 días hábiles después de finalizar el Estado de Alarma, algo que ahora ha cambiado.

La prórroga no se aplica a los carnés de conducir que caducan a partir del 1 de junio

Los casos en los que el carnet de conducir caduca a partir del 1 de junio, los titulares ya no cuentan con una prórroga para su renovación, aunque el Estado de Alarma continúa vigente. Tal y como recoge el Real Decreto 537 / 2020 del 22 de mayo, desde el 1 de junio todos los plazos administrativos que fueron suspendidos, se reiniciarán o se reanudarán.

Es importante aclarar que esta situación sólo ha cambiado para los titulares cuyo carnet de conducir caduca a partir del 1 de junio. Es decir, todos a los que su permiso les caducó entre el 14 de mayo y el 31 de mayo sí tienen la prórroga de 60 días desde que finalice el Estado de Alarma.

Es interesante recordar que la renovación del carnet de conducir es un trámite rápido y sencillo. Se puede llevar a cabo en los centros de reconocimiento, sin tener que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico. Sólo hay que acreditar la identidad y residencia en España, superar una prueba psicofísica y pagar las tasas correspondientes.

Multa por conducir con el carnet caducado

Es importante cumplir con la normativa vigente ya que conducir con el carnet caducado supone una sanción económica que asciende a 200 euros, sin pérdida de puntos.

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