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Llevas gafas o lentillas y se te han olvidado: la DGT no te perdonará y esta es la multa

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

¿Sabías que en el carnet de conducir hay un código que indica que llevas gafas o lentillas? El 72% de las personas en España tiene algún problema visual, así que son muchas las que utilizan alguna de estas herramientas para corregir los defectos refractivos.

La actual Ley de Tráfico no obliga a lo conductores a llevar unas gafas de repuesto en el coche, aunque sí es recomendable hacerlo. Eso sí, en caso de que un conductor esté obligado a llevar gafas o lentillas y le paren en un control y no las lleve, puede recibir una multa de 200 euros.

Conducir con gafas o lentillas

Dentro del carnet de conducir hay 14 apartados, siendo el número 12 el que informa si el conductor necesita gafas o lentillas. Se utiliza el número 01.01 para indicar en ese apartado el conductor necesita llevara gafas y el 01.02 para indicar que necesita lentillas. Los códigos son los siguientes:

  • 01.01: gafas.
  • 01.02: lentillas.
  • 01.05: recubrimieno del ojo.
  • 01.06: gafas o lentillas.
  • 01.07: ayuda óptica específica.

«Según el Reglamento General de Conductores, estos, para ponerse al volante, deben hacerlo con la agudeza visual mínima recogida en el Anexo IV. La norma autoriza a conducir con una agudeza visual binocular de 0,5 (con o sin corrección); no obstante, se debe explicar al conductor que debe conducir con la mejor visión que pueda conseguir, y si logra una visión superior al 0,5 con gafas o lentes de contacto, aunque no esté obligado, es imprescindible que las utilice», señala la DGT.

Renovar el carnet tras operarse la vista

En la actualidad, es posible operarse para eliminar la miopía, la hipermetropía, el astigmatismo, etc. Ahora, bien, o hay que olvida que es obligatorio informar a la DGT de este cambio, ya que no hacerlo puede suponer un duro golpe para el bolsillo.

Cuando un conductor se opera la vista, tiene que hacer varios trámites. El Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: «Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año». Cabe destacar que en el caso de tener un carnet del Grupo 2 (C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E), el tiempo de espera es de tres meses.

Al tratarse de una modificación en las condiciones psicofísicas, hay que renovar el carnet de conducir en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Con este informe y el que facilitado por el oftalmólogo que realizó la intervención, el conductor tiene que informar a la DGT.

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