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La DGT no tiene piedad para los que conducen con gafas o lentillas: las multas que llegan en marzo

La DGT no tiene piedad para los que conducen con gafas o lentillas
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Casi el 80% de la población en España sufre algún problema visual, siendo la miopía el más común, seguido del astigmatismo y la hipermetropía. Pues bien, si tú eres uno de los casi 25 millones de españoles que utilizan gafas o lentillas, la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene un aviso muy serio para ti.

¿Tienes gafas o lentillas? Cuidado con las multas de la DGT

Según la normativa actual, no estás obligado a llevar gafas o lentillas de repuesto en el coche, aunque sí es recomendable que lo hagas. Ahora bien, sí debes tener las gafas o lentillas puestas si las necesitas a la hora de ponerte al volante. De lo contrario, te enfrentas a una sanción de 200 euros.

Pero, si te paran en un control de tráfico, ¿cómo puede saber el agente que necesitas o lentillas?  Muy fácil: mirando tu carnet de conducir. Seguro que tú nunca te has fijado en este apartado, pero en el reverso del documento, en el punto 12, aparece reflejada esta información.

Si no pone nada, significa que no necesitas corrección visual. Si aparece la numeración 01.01 significa que debes llevar gafas, así que si no las llevas puestas, tendrás que pagar una multa de 200 euros de la DGT. En el caso de que solo utilices lentillas, la numeración es 01.02. Mientras, la numeración 01.06 indica que puedes llevar tanto gafas como lentillas.

Estos datos se revelan en el examen psicotécnico obligatorio previo a sacarse el carnet de conducir. Para evitar multas de la DGT, conviene tener los datos actualizados. ¿Qué ocurre si, por ejemplo, pasas por quirófano para corregir tu vista? Pues bien, en este caso debes acudir a un Centro de Reconocimiento para renovar el carnet de conducir.

Una vez allí, pasarás el reconocimiento y, junto al informe del oftalmólogo que realizó la operación, comunicárselo a la Dirección General de Tráfico ya que es una modificación de las condiciones psicofísicas.

Debes hacerlo cumpliendo una serie de plazos. Hay que esperar un mes tras la operación para comenzar los trámites, porque este tipo de intervenciones pueden tener efectos secundario sobre la visión.

El Reglamento General de Conductores establece lo siguiente: “Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Transcurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior”.

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