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La DGT te puede multar por un gesto que haces a menudo en los atascos

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A la hora de ponerse al volante, es fundamental conocer el Reglamento General de Circulación no sólo para evitar una multa, sino por la seguridad de todos los usuarios de la vía. Los atascos son parte del día a día de miles de conductores en nuestro país, y, según el último informe de TomTom, las ciudades con más atascos de España son Barcelona, Granada y Santa Cruz de Tenerife.

Pues bien, cuando hay una congestión de trágico, muchos conductores hacen un gesto que no está permitido según el Reglamento General de Circulación.

Vamos a ponernos en contexto para entenerlo mejor. Estás conduciendo de vuelta a casa y de pronto, una retención te sorprende y te obliga a frenar apresuradamente. Al mismo tiempo, activas las luces de emergencia para alertar a los vehículos que vienen detrás y evitar que colisionen contra ti.

Dicho así, es algo que tiene sentido. Pero incumple el Reglamento General de Circulación. Tal y como recoge el artículo 109, apartado 1, cuando la intención sea frenar la marcha del vehículo de forma considerable, incluso si este hecho viene impuesto por la situación del tráfico, hay que advertirlo del siguiente modo: utilizando reiteradamente las luces de frenado o moviendo el brazo de arriba abajo alternativamente, con movimientos rápidos y cortos.

Hacer un uso incorrecto de las luces de emergencia supone una multa de 80 euros.

Multa de la DGT por circular marcha atrás

La DGT vigila de cerca las distracciones

Una de las principales causas de accidentes de tráfico en las carreteras españolas son las distracciones. Por este motivo, entre el 16 y el 22 de septiembre, el organismo puso en marcha una campaña para vigilar de manera exhaustiva las posibles distracciones.

Se controlaron un total de 304.125 vehículos, y las distracciones más habituales detectadas fueron las siguientes: uso del teléfono móvil, cascos y auriculares, lectura, comer mientras se conduce, búsqueda de objetos, navegadores y distraerse con otros ocupantes.

Por último, cabe señalar que ha aumentado de tres a seis los puntos de sanción por conducir sujetando el teléfono móvil con la mano. Además, esta infracción conlleva una multa de 500 euros.

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