Después de 4 años divorciados mi marido quiere ahora la custodia compartida
Llevo cuatro años divorciada, tenemos dos hijos menores de edad en común, yo me quedé con la custodia porque mi exmarido no vivía en Madrid. Ahora él ha vuelto a Madrid y quiere la custodia compartida. ¿Me puedo negar? ¿Qué posibilidades tengo? Lucía (Madrid).
Nos encontramos ante un supuesto de modificación de medidas definitivas, en concreto, de modificación del régimen de custodia.
En un procedimiento de separación, divorcio o medidas paternofiliales, se adoptan una serie de medidas que, pese a denominarse definitivas, pueden ser modificadas con posterioridad, siempre y cuando se den los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.
Cuando las circunstancias que llevaron al juez a la adopción de unas concretas medidas en la sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales cambian de manera significativa, la parte interesada podrá interponer un procedimiento judicial ante el mismo juzgado que dictó la medida, interesando su modificación.
En estos supuestos no basta, sin embargo, con la exclusiva voluntad de la parte de querer modificar una o alguna de las medidas definitivas adoptadas, sino que será necesario acreditar, por quien proponga el cambio, que las circunstancias han cambiado de manera sustancial y que en todo caso la modificación propuesta beneficia al menor.
No podemos olvidar que el principal objetivo de este tipo de procedimientos es garantizar la protección del menor y que el principio favor filli será salvaguardado por el Ministerio Fiscal, que velará por que no se adopte ninguna medida que pueda ir contra el interés superior del menor.
Respondiendo a la primera de las preguntas planteadas, no podríamos impedir que la parte interesada interponga la oportuna demanda de modificación de medidas, pero sí podríamos contestar a la misma, oponiéndonos a la pretensión, alegando que tales circunstancias no han cambiado.
En relación a las posibilidades de éxito de tal reclamación, como ya hemos dicho, lo primero que habría que valorar es si ha existido un cambio significativo en las circunstancias tenidas en cuenta inicialmente. A partir de ahí, lo que habría que valorar es si el cambio del régimen de custodia, de una monoparental materna a una compartida, beneficiaria al menor y sería aconsejable para éste.
En ese punto, el Ministerio Fiscal y el juez tendrían en consideración otras muchas circunstancias como la edad de los menores, ya que a partir de los 12 años deben ser oídos en todo procedimiento que les afecte y aunque no deciden, su voluntad es tenida en cuenta; la disponibilidad de los progenitores para hacerse cargo de los menores; la ubicación de los domicilios familiares; la ubicación del centro escolar; la ubicación de su círculo de intereses y amistades; su nivel de integración…
No podemos obviar el hecho de que en los últimos tiempos la jurisprudencia, en su interpretación del artículo 92 del Código Civil, viene reconociendo el régimen de custodia compartida como el más aconsejable, siempre que las circunstancias concretas de cada caso no aconsejen la custodia a favor de uno solo de los progenitores, pues se entiende que es el régimen que mejor protege el interés superior del menor y favorece su equilibrio y adecuado desarrollo emocional.
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