Seguridad Social

El aviso más serio de la Seguridad Social para los padres con hijos menores de 26 años

El aviso más serio de la Seguridad Social para los padres con hijos menores de 26 años
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Todos los españoles tienen derecho a acceder al sistema sanitario público, de cuya gestión se encargan las comunidades autónomas. Ahora bien, en el caso de padres con hijos menores de 26 años que viven a su cargo hay una situación a tener en cuenta, y la Seguridad Social ha lanzado un serio aviso dirigido a ellos.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señalan que, con base en la normativa vigente, la Ley General de la Seguridad Social establece que todos los menores de edad hasta los 26 años de edad tienen derecho a estar dados de alta como beneficiarios de sus padres en los centros autonómicos de salud mientras no estén trabajando. Esto implica que la unidad familiar tiene un alta conjunta, aunque existe una excepción por la que se puede perder.

Cuando los hijos de entre 16 y 26 años empiezan a trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia, comienza para ellos un alta individual para los servicios sanitarios. Pero, ¿qué ocurre en caso de que pierdan el empleo? Pueden volver a disfrutar del alta conjunta junto a sus padres.

Atención a la Ciudadanía ha explicado esta situación a través de su cuenta oficial de Twitter: «Si la persona sigue viviendo con el padre o la madre y está a cargo de él con menos de 26 años, puede volver a tener asistencia sanitaria cuando ya no esté empleado».

Trámite para que los hijos vuelvan a ser beneficiarios de la sanidad

Los progenitores deben cumplir una serie de requisitos para que sus hijos de entre 16 y 26 años años puedan volver a formar parte del alta conjunta de la unidad familiar. Cabe señalar que a efectos prácticos, la Seguridad Social les ofrece protección en todo momento. Lo único que cambia es si aparecen o no como beneficiarios de sus padres.

El trámite se puede realizar de manera rápida y sencilla en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para acceder al sistema, es necesario tener certificado digital o DNI electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN.  También se puede llevar a cabo de forma presencial Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Por último, cabe recordar cuáles son los grupos de población que tienen derecho a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social: trabajadores, pensionistas, desempleados, personas suscritas a un Convenio Especial, menores de edad tutelados por el Gobierno central, personas con residencia en España y extranjeros que residen ilegalmente en España.

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