Entra en vigor la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

Farmacias cajeros
Esta iniciativa cubrirá el vacío bancario que ha dejado sin sucursales ni cajeros a las zonas más despobladas de España.

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La Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid ha entrado en vigor este viernes tras haber sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM), una norma que sustituye a la hasta ahora vigente de 1998.

En concreto, la nueva norma dispone de 56 artículos y nueve disposiciones transitorias y valora y define la dispensación como acto profesional asistencial y regula la atención domiciliaria para aquellos pacientes en situaciones de dependencia o discapacidad que no puedan desplazarse a la oficina de farmacia de su elección.

Además, incorpora la indicación farmacéutica de medicamentos que no requieren prescripción médica, la revisión y conciliación de medicamentos, la participación en estudios epidemiológicos o la actuación coordinada con las estructuras asistenciales, entre otros servicios regulados que podrán prestar los farmacéuticos.

El nuevo marco jurídico aborda también las funciones de los Servicios de farmacia, así como de los farmacéuticos que trabajan en Farmacia Hospitalaria y en Atención Primaria, con el objetivo de promover la coordinación y la colaboración entre servicios, profesionales sanitarios y niveles asistenciales.

Este trabajo en equipo se potenciará con el acceso por parte del farmacéutico de oficina de farmacia a la Hoja de medicación del paciente, que permitirá reforzar la comunicación y la colaboración, con la finalidad de asegurar la máxima calidad de la prestación farmacéutica y el buen uso de los medicamentos y productos sanitarios.

La ley propicia la extensión de los sistemas personalizados de dosificación (SPD) para reforzar el cumplimiento de los tratamientos, su efectividad y seguridad. Esta actuación profesional, especialmente indicada para pacientes crónicos, polimedicados y dependientes, sólo podrá realizarse en la oficina de farmacia y a los pacientes que lo soliciten.

ATENCIÓN DOMICILIARIA

Entre las novedades del articulado figura la regulación, por primera vez, de la atención farmacéutica domiciliaria. El nuevo servicio farmacéutico de entrega informada en el domicilio de los usuarios avanza en las garantías de acceso seguro a los tratamientos y uso correcto de los medicamentos.

Se trata de una prestación, que realizará un farmacéutico de la oficina de farmacia, que está dirigida exclusivamente a las personas en situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección.

La nueva prestación requerirá de un desarrollo reglamentario para ser efectiva, donde la zona básica de salud y la proximidad a los pacientes deberán ser las bases de la planificación.

En la línea de reforzar el reconocimiento como establecimiento sanitario, la norma amplía las secciones de las oficinas de farmacia. A las ya existentes de Óptica, Audioprótesis, Ortopedia y Análisis clínicos se añade Nutrición y dietética.

AMPLIACIÓN DE HORARIOS

Según la nueva normativa, todas las oficinas de farmacia abiertas en la región tendrán que cumplir un horario mínimo de 40 horas semanales, que se podrá ampliar hasta un máximo de 24 horas. La nueva regulación flexibiliza así los horarios de apertura para adecuarlos a la demanda de la población y sustituye el actual sistema de módulos horarios. Se establece una excepción para las farmacias rurales abiertas en municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud, al rebajarse su horario a 35 horas semanales.

Otra novedad es que los hospitales privados de menos de menos de 100 camas que no tengan servicio de farmacia propio podrán disponer de un depósito vinculado a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia.

CONSOLIDACIÓN DEL MODELO DE FARMACIA

La nueva planificación de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid fija un nuevo módulo de población de 3.000 habitantes para autorizar una nueva oficina de farmacia, con el fin de garantizar una ratio de población más racional, e introduce nuevos criterios de autorización, como la actividad desarrollada en las farmacias de viabilidad económica comprometida (VEC) o en núcleos de población con menos de 2.000 habitantes.

También prioriza los traslados en la autorización de nuevas oficinas de farmacia, a través de un concurso de traslados en el que podrán participar las farmacias interesadas abiertas en la región.

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