Primero reformar y después renovar
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La “renovación” del Consejo General del Poder Judicial se ha convertido en una especie de Guadiana político, uno de esos asuntos que aparece y desaparece de los titulares en función de la necesidad que tenga Pedro Sánchez de desviar la atención sobre algunas de las tropelías que está cometiendo, -sus acuerdos con terroristas y/o golpistas para sacar de las cárceles a crueles asesinos o para saltarse las leyes- … u ocultar su incompetente y sectaria gestión de cualquier asunto que depende de su directa responsabilidad, ya sean los fondos europeos –alerta por incumplimiento y falta de transparencia que pone en riesgo futuras entregas-, la crisis energética –la factura de la luz más alta de Europa-, la tasa de paro –campeones de Europa una vez más-, o la inflación.
El comodín de la “renovación” le permite, además, desviar la atención sobre el problema capital que tiene la Justicia en nuestro país, que es la parasitación de sus órganos por parte de los partidos políticos. Desde hace años las instituciones competentes de la UE han instado en varias ocasiones a España a modificar el sistema de elección del CGPJ por no respetar las normas europeas, llamamientos a los que los sucesivos gobiernos –PP y PSOE, PSOE y PP- han hecho caso omiso para continuar malversando la Ley del 85 y aplicarla incurriendo en un claro vicio de inconstitucionalidad sobre cuyo riesgo alertó el TC en su sentencia 108/1986. La última y seria llamada de atención proviene del Comisario de Justicia Europeo, que ha venido expresamente a España y que, tras reunirse con el Gobierno y los distintos agentes políticos y judiciales, ha afirmado oficialmente que si no se procede de forma inmediata a una reforma del sistema de elección del órgano de gobierno los jueces que sea respetuoso con los estándares europeos Sánchez vería peligrar su presidencia semestral europea y España se encontraría en una situación muy parecida a la que llevó a la UE a sancionar a Polonia y Hungría.
Días después de la visita del Comisario ha dimitido Lesmes, aduciendo que no podía “reconducir” la situación, vamos, que no conseguía convencer a la mayoría de vocales para que se sometieran a las instrucciones del Gobierno y aplicaran una ley ad hoc que devolvía al Consejo una parte de las competencias (nombrar a los dos miembros del TC) que le había arrebatado con otra ley ad hoc. Por cierto, nada que elogiar en esa dimisión. Si él, como el resto de magistrados y jueces, no hubieran entrado en el juego de cuotas los políticos no hubieran podido seguir mangoneando los órganos de la justicia. Él contribuyó a pervertir el sistema y es reo de sus propias incongruencias.
Ese es el momento –Europa nos mira, la presidencia europea peligra, seis meses de propaganda de su sanchidad previa a las elecciones generales se pueden ir por la borda… – en el que Sánchez llama a Moncloa a Feijoo. Y tras tres horas de conciliábulo el Bolaños de turno nos dice que van a hablar, ahora “en serio”. Y el PP insiste en el contenido del documento que remitió al Gobierno hace meses y afirma que ha percibido voluntad de abordar conjuntamente renovación y reforma. Pero en pleno día de la Fiesta Nacional, tras hacer esperar al Jefe del Estado en su coche para evitar los abucheos, Sánchez utiliza los corrillos de la recepción real para protagonizar el segundo desplante del día, éste al líder de la oposición: “Asúmalo. El sistema de elección de los miembros del CGPJ no va a cambiar”. El tercer desplante fue marcharse de la recepción antes de que se fueran los Reyes, pero bueno, la falta de educación de Sánchez es tan habitual que ya ni llama la atención.
Así las cosas, voy a utilizar este espacio para aclarar algunos conceptos sobre la cuestión que el PSOE y todos los suyos se empeñan en emborronar.
En primer lugar, no renovar el CGPJ transcurrido el mandato de cinco años que establece el artículo 122.3 de la Constitución NO ES INCONSTITUCIONAL.
La CE establece el plazo del nombramiento de los 20 miembros , hecho por el Rey (cinco años), el ámbito de procedencia (cuatro propuestos por el Congreso, cuatro Senado, doce elegidos entre magistrados y jueces y las condiciones: que sean elegidos por mayoría de tres quintos.
El plazo que establece la Constitución es de mínimos, no de máximos y está condicionado no sólo a que los candidatos reúnan todos los requisitos exigidos por la Ley sino a que haya acuerdo de mayoría reforzada para elegirlos. Si no se alcanzan la mayoría exigida, el Consejo puede durar lo que sea necesario, hasta que se alcancen. Por eso la Ley Orgánica del Poder Judicial dispuso en su artículo 570.2 que una vez que pasen los cinco años, el Consejo seguirá funcionando con normalidad salvo para nombrar a su presidente.
O sea, renovar cada cinco años es deseable, pero no renovar si no se alcanzan las mayorías exigidas por la propia Constitución no es inconstitucional.
Esto me lleva a la segunda clarificación. En su sentencia 108/1986 el TC ya advirtió del riesgo de que se produjera un vicio de inconstitucionalidad al aplicar la ley:
“Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma Constitucional si las Cámaras, a la hora de adoptar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos”.
“La existencia, y aun la probabilidad de este riesgo creado por un precepto (se refiere a la ley que está analizando) parece aconsejar su sustitución”.
O sea, el TC -¡angelitos!- dictaminó que la ley podía aplicarse respetando la Constitución; pero también señaló que si se repartían los vocales por cuotas entre partidos esa condición dejaría de cumplirse. Y justo eso es lo que ha ocurrido Lo que ha ocurrido año tras año. Cada vez que los partidos se han repartido los vocales entre ellos en función de la proporción de los grupos parlamentarios han incurrido en el vicio de inconstitucionalidad sobre el que alertaba el TC. Así pues, lo que vulnera la letra y el espíritu de la Constitución no es la prórroga del mandato sino mantener un sistema que birla a los jueces la potestad que les otorga la Constitución de elegir directamente a doce miembros del Consejo. Lo que atenta contra la Constitución es renovar el Consejo sin corregir la ley que permite esa inconstitucionalidad de ejercicio que se viene produciendo desde 1985.
Y por último quiero señalar que según lo establecido por el Reglamento del Congreso de los Diputados el proceso de renovación que se inició en 2018 ha caducado. Artículo 207: “Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente”.
Las Cámaras se disolvieron en 2019 y este asunto es uno de los que quedaron “pendientes de examen” (sin resolución en Comisión, sin propuesta al Pleno, sin votación…) y que, por tanto, caducó –como tantas leyes en tramitación– con la disolución de las Cortes. Si siguen adelante con el procedimiento incurrirán en un fraude de ley que abrirá la vía de recurso contra cada decisión que tome el Consejo. Algunos de los propuestos en 2018 no serían en este momento elegibles. Por ejemplo María Victoria Rosell, que era en aquel momento magistrada y se presentó avalada por Jueces para la Democracia. Hoy forma parte del Gobierno (delegada del Gobierno contra la Violencia de Género) y no podría acceder al Consejo en el turno de jueces pues la ley lo prohíbe. O José Ricardo de Prada, que se postuló en el turno de juristas porque entonces no estaba en activo; pero ahora si lo está, por lo que no podría acceder en el turno de juristas pero tampoco por el de jueces porque no está en la lista de los 51 avalados por las asociaciones que Lesmes presentó en el Congreso el 27 de setiembre de 2018.
Pero el cuerpo electoral no solo ha cambiado porque se hayan modificado las condiciones de algunos candidatos. Hay dos nuevas promociones de jueces que, al no estar en activo en 2018, no pudieron presentar sus candidaturas. Negarles ahora la posibilidad de concurrir supondría una vulneración de su derecho fundamental de acceso a cargo público. O sea que proseguir con el procedimiento iniciado en 2018 sería una temeridad y una fuente de inseguridad jurídica, que es lo que le faltaba al nuevo Consejo.
Concluyo: por respeto a la Constitución, por respeto a la separación de poderes, por respeto a las normas y los estándares europeos en la materia, por respeto a todos los ciudadanos, empezando por los jueces, primero reformar y después renovar.