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¿En qué consiste la copropiedad de animales?

Es común que lo veamos en el caso de los caballos de competición, ¿en qué consiste la copropiedad de animales? Aquí te contamos un poco más.

Copropiedad de animales
¿Cómo es la copropiedad de animales?

Existe copropiedad en nuestro tráfico jurídico cuando una propiedad o cosa pertenece pro indiviso a varias personas, tal como define nuestro Código Civil (CC) en su artículo 392. Siendo esto así, puede existir copropiedad de animales ya que estos son equiparados jurídicamente a objetos en derecho en base al artículo 333 del CC.

Situaciones de copropiedad

Todas las cuestiones relacionadas con la copropiedad de los animales serán regidas por lo dispuesto en el Código Civil, que normalmente es de aplicación en aquellos casos donde no existe acuerdo en común sobre la titularidad de un animal.

Es una figura tradicionalmente típica en los caballos dedicados a la competición y al deporte. Lo más común es la redacción de un contrato consensuado por ambos propietarios, donde se detallan las condiciones y obligaciones de cada parte firmante, para así evitar problemas en el futuro.

Una de las características más importantes de la copropiedad es la atribución de cuotas. La cuota de participación será con carácter general idéntica y se indicará la proporción asignada a cada propietario, que representará el derecho de uso, beneficios o cargas y gastos.

Otra de las consecuencias del régimen de copropiedad es que, para la disposición o alteración de la cosa en común, como por ejemplo la venta del animal, será necesaria la unanimidad. Si una de las partes copropietarias no está de acuerdo en la medida o acción que se pretende desarrollar, no será legal.La copropiedad de animales

En caso de divorcio

Otra de las situaciones en las que suele aparecer esta figura, es en casos de separación de una pareja que compartían en común una mascota. Normalmente las parejas llegan a un acuerdo de reparto de gastos y de régimen de visitas.

Existen otros casos en los que una parte renuncia a su “cuota” sobre el animal, siendo debidamente compensada por ello; en otras circunstancias, si el animal pertenecía en exclusiva a una parte antes de la convivencia o matrimonio, será de su exclusiva propiedad por ser considerado por bien privativo.

Existe poca jurisprudencia al respecto, sin embargo si se ha matizado en varias ocasiones la necesidad de ser muy precisos en los acuerdos que lleven a una copropiedad de animales; expresando una inequívoca voluntad de compartir tiempos de disfrute o cualquier tipo de obligación.

Lo más recomendable es la comunicación entre las partes para o bien redactar un acuerdo de copropiedad, o bien para su liquidación. ¿Conocías la figura jurídica de copropiedad de animales?

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