Ayuntamiento de Alcalá

La Audiencia deniega a un ex concejal de Alcalá el borrado de las noticias de OKDIARIO que pretendía

El nº 1 de Nuevas Generaciones de Alcalá de Henares quemó propaganda electoral del PP en 2015

"¡Qué bien arden estos papelitos!", exclamaba en el vídeo que le provocó la suspensión de militancia

Concejal Alcalá de Henares
Matías Pérez Marco

La Audiencia Nacional ha tumbado la petición de un ex concejal de Alcalá de Henares de borrar varias noticias de OKDIARIO que recogían cómo aparecía en un vídeo quemando propaganda electoral de la que era su propia formación política, el Partido Popular. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el tribunal desestima el recurso del abogado del ex edil Matías Pérez Marco contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que ya inicialmente denegó su petición ligada al «derecho al olvido».

La Sala de lo Contencioso, en un fallo fechado este 28 de septiembre, resuelve contra el antiguo político que no tenía precisamente buena sintonía personal con el entonces alcalde popular, Javier Bello. Quería boicotear desde dentro la candidatura de su partido. Se grabó en vídeo con otra militante de las juventudes del PP mientras prendían fuego a propaganda del PP. Tres fuentes del PP local confirmaron que era él el que aparecía en el vídeo.

En la grabación se podía escuchar: «Como este sea el candidato, este tío se va a comer una mierda de Nuevas Generaciones(risas). Lo estamos repartiendo [la propaganda] muy, muy bien. Mira lo bien que se queman los papelitos del señor alcalde, bueno, ex alcalde. Aquí empieza nuestra revolución. Vamos a por todas, éste es un mensaje para el señor Bello». «Que no pierda fuelle. Ay, qué bien quema. Que no se apague por Dios», comentaba él y una amiga. Hasta 2019 fue edil en la localidad natal de Cervantes. Posteriormente, a pesar de su suspensión temporal de militancia, volvió a concurrir a los comicios pero no salió elegido.

El tribunal descarta su petición y declara la «imposición de las costas a la parte demandante». «El demandante ha sido hasta época muy reciente miembro activo de un partido durante varios años y ha ocupado un cargo público en una corporación municipal importante», se recoge en la sentencia.

Los magistrados subrayan que el antiguo concejal de Alcalá de Henares «no pide la supresión de la totalidad de los enlaces» sobre su etapa en política, «sino la de los que se refieren al del incidente suscitado, de gran repercusión entonces, por la quema de papeletas electorales de su propio partido, información que considera inexacta, pero sin aportar prueba alguna sobre esa inexactitud». Pérez Marco recogía un total de 21 noticias publicadas en Internet. Dos de ellas de OKDIARIO y el resto de medios digitales que replicaron la información de esta cabecera.

Fotograma del vídeo.

Para la Justicia es «claro» que debe «prevalecer el derecho a la libertad de información». Recuerdan que el demandante «no ha presentado prueba alguna sobre la inexactitud de la información». Además, a ojos de los jueces «no ha transcurrido un tiempo excesivo, por lo que tampoco puede decirse que la información haya quedado obsoleta o que sea particularmente sensible». El edil asegura que los enlaces tienen «incidencia en su esfera profesional». Su abogado justificaba que «la información perjudica a su reputación, provocándole perdidas de oportunidades laborales y la imposibilidad de desvincularse de su etapa en el PP».

La sentencia impulsada por el ex concejal de Alcalá de Henares incide que «hay que buscar un justo equilibrio entre el interés legítimo de los internautas en tener acceso a la información y los derechos fundamentales de la misma». «En este caso se trata de una persona que ha realizado una actividad política como integrante de un partido que ha concurrido a diversas elecciones, por lo que existe un interés legítimo en tener acceso a dicha información publicada en la prensa», agrega. «Los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura de la sociedad democrática».

Por último, cita una sentencia que dice: «El llamado ‘derecho al olvido digital’ no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a las web o motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos. Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, ‘posicionando’ a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país».

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