Granados pedirá al TS la nulidad del chivatazo de Púnica que le condena a 2 años de cárcel
Francisco Granados recurrirá ante el Tribunal Supremo la condena de dos años de cárcel por el chivatazo de la trama Púnica denominado ‘caso Talamino’. Hace 10 días, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le encontraba autor de un delito agravado de aprovechamiento de secreto revelado por funcionario público.
En el escrito de 13 páginas presentado este jueves, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la defensa de Granados que encabeza el abogado Javier Vasallo justifica el futuro recurso de casación ante el Alto Tribunal haciendo referencia a la «posible nulidad por vulneración derecho a la tutela judicial efectiva».
El anuncio del recurso alude a que el tribunal no admitió en su sentencia la nulidad de las intervenciones telefónicas reclamadas por la defensa de Granados en base al principio de prospección: «No acuerdan intervenciones en base a un delito concreto, toda vez que no existe ningún auto especifico que autorice la intervención de las comunicaciones respecto del tipo de delito en concreto que nos ocupa, ni siquiera inmediatamente después a la primera intervención en la madrugada entre el 5 y 6 de septiembre de 2014».
«Tenemos que volver a solicitar la nulidad de todas las intervenciones telefónicas que han tenido como base los escritos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular», añade el escrito, «al entender que son intervenciones en prospección e infringen las reglas fundamentales del control que debía tomar el Juzgado Central de Instrucción 6, y el Ministerio Fiscal que es el que tiene que velar por la legalidad, al haber debido de dictado un auto en concreto, una vez que se detecta la primera llamada supuestamente constitutiva del delito de revelación de secretos».
La defensa del exdirigente popular subraya «la infracción indirecta de la ley, que resulta de la vulneración o el desconocimiento por parte de la sentencia de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, con la consecuencia de incurrir en arbitrariedad» y resalta «la vulneración de las reglas relativas a la ponderación de la prueba documental».
El escrito también menciona el «quebrantamiento de forma pues cabe apreciar una manifiesta contradicción entre los hechos declarados como probados, advirtiéndose además que se ha considerado como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, suponen la predeterminación del fallo, así como que la resolución de la Sala de la Audiencia Nacional no resuelve todos los puntos que fueron objeto de la acusación y de la defensa».
Por último, el letrado de Granados resalta una serie de «faltas» que se habrían cometido en la sentencia: «La falta de claridad en los hechos probados, la contradicción en los hechos probados, la predeterminación del fallo o la incongruencia omisiva».
La primera sentencia de la Púnica
En la sentencia emitida el pasado 4 de diciembre, el tribunal compuesto por los magistrados Manuela Fernández Prado, Nicolás Poveda Peña y Ramón Sáez Valcarcel, también se condenaba a dos años de cárcel al agente de la Guardia Civil, José Manuel Rodríguez Talamino y a un años y 6 meses de prisión al Guardia Civil en excendencia, José Luis Caro Vinagre.
Según el tribunal, Rodríguez Talamino “consciente de la importancia de la información para los intereses de Granados, Marjaliza y de su amigo personal José Luis Caro Vinagre decidió avisarles y trasladarles la noticia, sabiendo que violaba el deber de confidencialidad y el secreto de las diligencias, y que la vigilancia visual devendría inútil. Una vez que Granados supo que estaba siendo investigado por corrupción”, añade la sentencia, “pidió a Marjaliza que destruyera la documentación que le relacionaba con sus negocios”.
Por su parte, el magistrado Nicolás Poveda presentaba un voto particular contra la sentencia: “El día de la supuesta quema de documentos no había niebla en el Álamo según es público y notorio pudiéndose comprobar a través de la AEMET. Existen pues, en el testimonio de estos, numerosas contradicciones entre las manifestaciones de los testigos Marjaliza y Ramírez con la realidad”.
“Lo que lleva por mi parte a constatar”, añade el magistrado, “una valoración de falta de verosimilitud en las mismas, que impide que estas puedan ser prueba de cargo, ya que es elemento objetivo del tipo la importancia del daño a la Administración, y considero por tanto que no deben constar en la sentencia como hecho probado ni servir de base probatoria de cargo”.