Juicio al 'procés'

Los vídeos sorpresa del asedio al Parlament: cuando el Supremo protegió a los acusados del 1-O

El Supremo entendió que el asedio al Parlament de Cataluña, de 2011, fue un ataque a la más alta institución del "sistema democrático".

Los vídeos sorpresa del asedio al Parlament: cuando el Supremo protegió a los acusados del 1-O
Asedio al Parlament de Cataluña

La defensa del exconsejero Forn sorprende al tribunal del ‘procés’ al pedir que se proyecten varios vídeos de manifestaciones con un denominador común, todas ellas finalizaron con incidentes graves y la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ni una sola imagen del otoño ‘caliente’, de 2017, en Cataluña.

Con esta estrategia, el letrado Javier Melero trata de desmontar la tesis de la Fiscalía. En muchas otras concentraciones antes, en otros puntos de España, se produjeron actos de más violencia contra la Guardia Civil y la Policía Nacional, que los protagonizados por quienes se concentraron el 20-S -frente a la Consejería de Economía de la Generalitat- o el 1-O, en los diferentes centros de votación habilitados para la celebración del referéndum ilegal.

Entre las secuencias se cuela una de especial relevancia. El asedio al Parlament, el 15 de junio de 2011, que obligó al entonces presidente Artur Mas a llegar en helicóptero. Hechos por los que el propio Tribunal Supremo condenó a ocho de los participantes en aquella convocatoria. Tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado. El ponente de la sentencia fue el juez Manuel Marchena con el respaldo de dos de los magistrados que ahora le acompañan, Luciano Varela y Juan Ramón Berdugo.

Entonces, ninguno de los líderes independentistas afectados por la acción de protesta -entre los que se encontraban Santi Vila y Jordi Turull- dudaba de la importancia de respetar el normal funcionamiento del más alto órgano de la representación política en Cataluña. Ni, tampoco, de la legitimidad del alto tribunal para castigar unos hechos que trataron de violentarla «atacando los valores superiores del orden democrático», como recoge la propia sentencia.

Ni una sola protesta de los diputados catalanes sobre la intervención policial desplegada entonces para custodiarles. Ni media palabra sobre el uso de la fuerza por parte de las unidades antidisturbios de los Mossos que disolvieron a los manifestantes. Cero críticas a las reflexiones recogidas en el fallo del Tribunal Supremo que dejó muy claro -como lo hacía ayer la Abogacía del Estado en el juicio al ‘procés’- que quienes estaban siendo juzgados no eran los agentes sino los acusados, por sus acciones concretas y su reprochable comportamiento.

Marchena fue el ponente de la sentencia que condenó a varios de los participantes en el asedio al Parlament de la Generalitat de Cataluña, en junio de 2011

El hecho de que los efectivos de la policía autonómica catalana actuasen «con mayor o menor acierto», sostenía el Supremo en su decisión, no alteraba la ilegalidad de los actos cometidos por quienes se convirtieron en una «aglomeración de ciudadanos» entorno al Parlament, con la única finalidad de «atacar» la Cámara de representación de la soberanía popular, propia de todo «sistema democrático».

Melero trata de acreditar que los días 20 de septiembre y 1 de octubre, de 2017, no existió en Cataluña mayor intensidad o ánimo intimidatorio -en la actitud de quienes protestaron por los registros en diferentes sedes públicas- del que se puso en práctica por parte de otros ciudadanos indignados, en otros lugares.

El abogado cumple a la perfección con su obligación de defensa. No niega la existencia de una violencia real y organizada en los días de autos porque se ha visto, perfectamente, que la hubo, en las imágenes proyectadas por acusaciones y resto de partes. Melero la relativiza, por comparativa, para tratar de desmontar que fuese la necesaria exigida por el tipo legal de la rebelión.

Omite, con la habilidad propia del buen abogado, que las concentraciones celebradas en Cataluña no fueron meras reacciones a favor del referéndum o ante una situación injusta, siempre según la opinión de quienes protestaban. Aquellas llamadas estaban destinadas a obstaculizar la actuación de comisiones policiales, judicialmente designadas.

Gamonal, dignidad y Madrid capital

Asiste la sala, también, a las secuencias del conflicto de Gamonal, en enero de 2014, que concluyó con cinco jóvenes condenados por provocar incidentes, durante los disturbios vividos en el barrio burgalés.

En Madrid, dos vídeos del Rodea el Congreso: el 25 de septiembre de 2012, que se saldó con un total de 34 detenidos y 64 heridos, 27 de ellos policías, tras una larga y aciaga noche de disturbios; y, de la misma concentración el 14 de diciembre de 2013, con un balance final de 7 manifestantes detenidos y 23 heridos de carácter leve, 15 de ellos policías. También de la capital, retazos de las denominadas Marchas de la Dignidad -del 22 de marzo de 2014- tras las que la Fiscalía solicitó hasta 10 años de cárcel para 12 de los acusados por delitos de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad y lesiones.

En todas las imágenes, sin excepción, se observan agresiones de manifestantes contra policías, golpes a los coches patrulla, destrozos de mobiliarios urbano y lanzamientos de adoquines, vallas y botellas de cristal.

Como guinda final, Carles Puigdemont ha aparecido por vez primera en el juicio del ‘procés. Un vídeo de la defensa de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull lo hace comparecer, virtualmente, para recordar su intervención, del 26 de octubre de 2017, en la que estaba previsto que convocase elecciones autonómicas. Algo que, finalmente, no ocurrió porque se produjo la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) que proclamó el Parlament, al día siguiente.

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