Varapalo a ‘Pam’ Rodríguez: la Justicia da la razón a una asesora por destituirla sin decirle por qué
El TSJM dictamina que 'Pam' Rodríguez incumplió la Ley: hubo "un déficit absoluto de motivación" en el cese
Los magistrados recuerdan que la jurisprudencia del Supremo obliga a justificar el cese de este tipo de funcionarios
La que fuera secretaria de Estado de Igualdad Ángela Rodríguez Pam destituyó a una de sus asesoras jurídicas sin aportar la obligatoria motivación del cese. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una resolución que desvela OKDIARIO. La entonces número dos de la ministra Irene Montero se limitó a tramitar un brevísimo correo electrónico en el que se le anunciaba el relevo sin aportar un solo razonamiento. Se trata del reemplazo de una persona trabajadora ejecutado con la misma facilidad que, por ejemplo, conlleva un pedido de una pizza a una cadena de comida rápida, relatan las fuentes jurídicas consultadas.
Ni perspectiva de género, ni perspectiva de clase, dicen las voces pulsadas próximas al procedimiento judicial. Esta consejera técnica llevaba más de 40 años trabajados. Empezó a trabajar con 20 años y, tras una carrera universitaria, se enfrentó a 5 oposiciones para funcionarios. Ha desempeñado su trabajo para gobiernos de todo color político y, a sólo 20 días de adquirir el grado 30, el Ministerio de Igualdad que supuestamente lucha por el bienestar de las mujeres le dio con la puerta en las narices en julio de 2021.
«La decisión tuvo un déficit absoluto de motivación», determina la Sala de lo Contencioso de la sección séptima del TSJ de Madrid. En una sentencia que firman cinco magistrados se recuerda que el cargo de vocal asesora en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género es de especial confianza y asesoramiento especial, por tanto, ante la pérdida de confianza es legítimo el cese. Sin embargo, ni siquiera se alude a esa circunstancia: «Siendo la exigencia de motivación de la misma, en este caso, excepcionalmente débil por la naturaleza de las funciones, ni siquiera se alcanzó a cumplirlo».
A continuación, el TSJM, que ha tardado dos años en resolver, recuerda que la funcionaria que ha demandado al Ministerio de Igualdad en estos meses se ha jubilado. Por tanto, por «carencia de objeto» el tribunal considera que corresponde no estimar la demanda. Por su parte, la afectada en su demanda pedía la retribución del complemento correspondiente a su puesto hasta la fecha de su jubilación y el reconocimiento, más que nada por motivos simbólicos, de que terminó su carrera en la Administración con el grado 30.
Esta funcionaria de carrera que entró en Igualdad de la mano de Noelia Vera, hoy directora de Comunicación de la Vicepresidencia Segunda de Yolanda Díaz. Con el ascenso de Ángela Rodríguez Pam le llegó un sucinto email en el que se le daba traslado de la ejecución de su relevo: «Buenos días. Por la presente orden, por favor, procede el cese de [la funcionaria cesada] y el nombramiento de [otra persona]». Lo tramitaron una miembro del gabinete de Rodríguez Pam, la subdirectora general de Recursos Humanos y un subsecretario ministerial, un cargo que por necesidad tiene que ser un funcionario de carrera del grupo A1 que debería saber que cesar a un funcionario sin darle motivación es ilegal.
La mujer afectada ha tenido que ver cómo su carrera funcionarial ha terminado por la puerta de atrás. Ha trabajado para múltiples ministerios y presidentes de Gobierno desde la UCD, siempre desde su sentido de la profesionalidad propia del servicio público y a favor de los derechos de las mujeres. «Era funcionaria perteneciente a la Escala Técnica Superior de Organismos Autónomos y ha prestado servicios en la Administración durante más de 35 años.
Además, posee una amplísima experiencia en las funciones técnicas y de asesoría, habiendo ejercido como tal en diversos puestos, incluyendo en la Comisión Europea, en Bruselas, desde el año 1999», recoge la sentencia. Su último puesto fue «desarrollar satisfactoriamente su trabajo como vocal asesora del Área Parlamentaria».
Leyes de Igualdad
Aunque por escrito no le dan ninguna razón para el cese, a viva voz le indican que Igualdad buscaba un perfil jurídico potente ante los trabajos abiertos en ese momento para aprobar las leyes Sólo sí es sí y Trans, dos normas que a la postre han sido ampliamente discutidas desde muchos ámbitos.
Por su parte, el abogado del Estado también admitió que el cese no estaba realizado bien por completo. En todo caso, le restaba importancia a eso. «El abogado del Estado aporta documento de motivación del cese al considerar que el mismo no es más que un defecto subsanable por parte de la administración y sin trascendencia anulatoria». Un documento de motivación elaborado meses después de producirse el cese y como consecuencia de la presentación del recurso por la funcionaria demandante.
Por parte del Gobierno, en el juicio se señaló que «el cambio de la titular de la Secretaría de Estado de Igualdad» es suficiente para explicar el cese. «La nueva secretaria de Estado [Ángela Rodríguez Pam] no profesaba la confianza en la hoy demandante, por lo que se acordó su cese», indica brevemente.
Añade que «la motivación posterior al cese es suficiente y concluye defendiendo el nombramiento y la trayectoria de la interesada, haciendo especial mención de alguno de los méritos que la misma tiene y remarcando que el desempeño del puesto es legítimo por no haber sido impugnado el nombramiento y la convocatoria siguiente».
La sentencia cita al Supremo que en 2019, en base a la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dictaminó: «Una vez superada la vieja doctrina que no exigía motivación expresa, se considera que es preciso motivar (respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad)». No obstante, concluye: «Al estar jubilada y no poder ya ocupar ese puesto, la legitimación del recurso acaba en ese momento».
Aunque entienden que la pérdida de confianza es suficiente para razonar el cese, apostilla: «Ahora bien, una cosa es que la falta de confianza pueda legitimar el cese, y, otra diferente, que se excluya la necesaria motivación, por sucinta que esta sea, o la mínima explicación de la pérdida de confianza, pues en el acto literalmente no se le da ninguna explicación (absolutamente nada)».
La sentencia concluye explicando que «procede no imponer costas por las dudas legítimas de hecho en el acto impugnado» y recordando que el fallo es susceptible de recurso de casación ante el Supremo.