La UE vigilará que la reforma del CGPJ siga el modelo de los países donde los jueces eligen a los jueces
España y Polonia son los únicos de 21 Estados analizados por la Comisión donde los jueces no eligen a sus pares
Desde el PP señalan que el PSOE "no podrá negarse a la reforma" por el "seguimiento" que hará Bruselas
La Comisión Europea vigilará que la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pactada por PP y PSOE siga el modelo de los países donde los jueces eligen a los jueces. Lo hará mediante una doble vía. Primero, supervisando el examen (en un plazo de seis meses) que harán los nuevos miembros del CGPJ en base a los «sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al español», en su mayoría con una participación fundamental de los jueces. Y luego evaluando, a través del informe del Estado de Derecho que elabora cada la propia Comisión, la propuesta de reforma del sistema de elección que el CGPJ remita a las Cortes para su aprobación, «en la que se establezca un Consejo General del Poder Judicial acorde con los mejores estándares europeos».
Así consta este doble chequeo de la UE en la disposición adicional de la proposición de ley de reforma del Poder Judicial que han pactado PP y PSOE y que se aprobará este mes de julio. La misma disposición dice que la propuesta del CGPJ para la elección de sus 12 jueces vocales con «la participación directa de jueces y magistrados que se determine» será trasladada al Gobierno, al Congreso y al Senado para que por PP y PSOE se plasme en un proyecto de ley (del Ejecutivo) o una proposición de ley, se tramite como tal y se apruebe.
Después de que el ministro socialista Félix Bolaños, negociador y firmante del pacto, haya dicho que la reforma del sistema de elección de los vocales jueces «no es vinculante» para las Cortes, desde el PP remarcan que el PSOE de Pedro Sánchez, partido principal del Gobierno, «no podrán negarse a apoyarla en el Parlamento una vez que Bruselas haya hecho un seguimiento del caso español en comparación con los otros países donde los jueces eligen a sus pares», señalan las fuentes consultadas.
Por ejemplo, de los Consejos del Poder Judicial de 21 países de la UE analizados en el Cuadro de indicadores de la Justicia 2024 -documento elaborado por la Comisión-, España y Polonia son los únicos en que los jueces no son propuestos y elegidos o seleccionados por sus pares. En el caso de España, los nombres son planteados por sus compañeros, pero los designa el Congreso y el Senado, y en el de Polonia, los 15 jueces son elegidos directamente por el Parlamento polaco a partir de una lista inicial de candidatos avalada por 2.000 ciudadanos o por 25 jueces, como mínimo.
En Italia, el Consejo Superior de la Judicatura está integrado por 27 miembros, de los cuales tres son de derecho: el presidente de la República, que lo preside, el primer presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general del Tribunal Supremo. Los otros veinticuatro puestos se eligen.
De estos, la elección de un tercio corresponde al Parlamento en sesión conjunta y dos tercios a los propios magistrados ordinarios. Por lo que se refiere a los miembros elegidos por el Parlamento en sesión conjunta, sólo pueden optar los profesores universitarios ordinarios de derecho y abogados con al menos quince años de ejercicio.
En Francia, el órgano de gobierno de los jueces es el Consejo Superior de la Magistratura (CSM) que tiene como misión constitucional garantizar la independencia judicial. Se compone de la sala de jueces y la sala de fiscales.
La Sala de Jueces, presidida por el Primer Presidente del Tribunal de Casación, está compuesta, además, por cinco jueces y un fiscal, un consejero de Estado designado por el Consejo de Estado, un abogado, así como por seis personalidades de reconocido prestigio que no pertenecen ni al Parlamento, ni a la carrera judicial, ni a la carrera administrativa. El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado designan, cada uno, a dos de esas personalidades.
La Sala de Fiscales está presidida por el Fiscal General del Tribunal de Casación. Además, forman parte de ella, cinco fiscales y un juez, así como el consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades de reconocido prestigio mencionadas anteriormente.
Las propuestas para la designación de los jueces son realizadas por las instancias y tribunales del Estado, esto es, los propios jueces y magistrados se proponen y votan a sí mismos. Tras ello, corresponde al presidente de la República nombrar los vocales por decreto.
Con una reforma constitucional de 2008 que reforzó su independencia, el jefe del Estado dejó de estar al frente del CSM y se le reconocieron a este órgano una serie de competencias para el nombramiento de jueces y fiscales.
En Bélgica, el Consejo Superior de la Justicia es independiente de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Comenzó a funcionar en el año 2.000. Se compone de 44 miembros: 22 flamencos y 22 francófonos. Del total de miembros, 22 son jueces, designados por el conjunto de los magistrados del país. El resto no son magistrados (incluyen 8 abogados, 8 miembros de la sociedad civil y 6 profesores de universidad o de escuela superior) y son elegidos por el Senado. Cada cuatro años se elige un nuevo Consejo superior de la Justicia. Se requiere una mayoría de dos tercios de los votos para su elección. Al final de su mandato de cuatro años, pueden presentar su candidatura para un nuevo mandato.
En Portugal, el órgano homólogo al CGPJ es el Consejo Superior de la Magistratura (CSM). Está formado por 17 miembros, donde el presidente es siempre el mismo presidente del Tribunal Supremo de Justicia portugués y el vicepresidente es elegido entre los magistrados judiciales, que, además, también elegirán 6 vocales (jueces). Por su parte, el presidente de Portugal nombra a dos vocales (jueces) y el Parlamento portugués elige (con mayoría de dos tercios de la cámara) a los otros siete vocales (no jueces) restantes, informa Efe.