El TSJC ordena al Ayuntamiento de Ripoll (Gerona) a reponer la bandera de España en su fachada
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado al Ayuntamiento de Ripoll (Gerona) a que cumpla con el requerimiento de la Delegación del Gobierno para que la bandera de España ondee en el exterior del edificio municipal.
En una sentencia, la sección quinta de la sala contencioso-administrativa del TSJC da la razón a un juzgado de Gerona y desestima el recurso planteado por el consistorio, que de esta forma tendrá que acatar la resolución del delegado del Gobierno para que la bandera española ondee en el edificio consistorial.
El juzgado de Gerona acordó en abril de 2014, a instancias de la Delegación del Gobierno, que el consistorio de Ripoll tenía que cumplir la ley que regula el uso de la bandera de España, para que ésta ondee en el exterior del consistorio y ocupe «un lugar preferente en el interior de los edificios y establecimientos de las Administraciones del Estado».
El Ayuntamiento de Ripoll recurrió contra esta decisión, argumentado que el requerimiento de la Delegación del Gobierno se planteó fuera de tiempo y con desviación de poder porque «no se ha actuado del mismo modo» con otros ayuntamientos en los que tampoco ondea la bandera de España.
Por el contrario, el TSJC ha establecido que sólo se puede pedir la igualdad de trato dentro de la legalidad y en actuaciones idénticas, pero «nunca fuera de la legalidad» y por ello ha condenado al Ayuntamiento de Ripoll al pago de las costas hasta un límite de 1.200 euros.
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