Rajoy hubiera dejado a Forcadell sin 3.117 € de pensión vitalicia de haber aplicado el 155 un día antes

Carme Forcadell
Carme Forcadell, ex presidenta del Parlament, a su llegada como acusada a la Audiencia Nacional. (Foto: AFP)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Un solo día permitirá a Carme Forcadell, presidenta destituida del Parlamento catalán, disfrutar de la asignación que la ley establece para los expresidentes de la cámara autonómica.

El citado reglamento, de 1988, solo les pone una limitación para acceder a una retribución después de dejar el cargo y una pensión de por vida: que su mandato sea igual o superior a un periodo de dos años. 

Forcadell pasa este trámite in extremis. La que en su día fue líder de la ANC fue elegida presidenta de la cámara catalana el 26 de octubre de 2015 (77 diputados a favor, 57 en blanco y uno nulo) y su nombramiento se hizo efectivo al día siguiente, con la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña.

El pasado 27 de octubre, el presidente del Gobierno anunció la disolución del Parlamento catalán -y en consecuencia, el fin del mandato de Forcadell- junto a la convocatoria de las elecciones autonómicas del 21-D. La decisión, aprobada en Consejo de Ministros extraordinario, se oficializó con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el día después. Dos años y un día separan, exactamente, ambas fechas.

La condena no evita privilegios

¿Puede Forcadell recibir esa cuantía aunque resulte condenada? La citada Ley no dicta nada sobre esa hipótesis, al contrario de la Ley del Estatuto de los expresidentes de la Generalitat, de 2003 y que con ese objetivo, y en pleno escándalo Pujol, fue modificada en julio de 2015.

En esa modificación se añadió la posibilidad de revocar los derechos y prerrogativas de los expresidentes «por acuerdo del Pleno del Parlamento» y «si considera que ya no concurren las condiciones de honorabilidad necesarias en la persona de un ex presidente o ex presidenta de la Generalidad, o en caso de condena penal firme contra la persona de un expresidente o expresidenta de la Generalidad».

Es decir, la condena, por sí misma, no implica que un expresident sea despojado de sus privilegios, sino que tiene que activarse todo un procedimiento parlamentario, y por cierto bastante complejo. Para empezar, la iniciativa del procedimiento de revocación debe partir de dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros del Parlament, con exposición de motivos que la justifican.

«El debate y votación de una solicitud de revocación deben sustanciarse en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud» o, en el caso de condena penal firme, «incluirse automáticamente en el orden del día de la primera sesión que se convoque tras la publicación de la sentencia». La revocación tiene que ser aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros (es decir, mayor de la que los independentistas establecieron para aprobar la independencia).

Nada de eso sucede en el caso de los expresidentes de la Cámara autonómica, cuyas asignaciones siguen rigiéndose por por la Ley 2/1988 que establece, ya en su artículo 1, que «las personas que desde el año 1980, hayan ostentado el cargo de Presidente del Parlamento tendrán derecho a percibir, durante el mismo tiempo que hubieran permanecido en su cargo y como máximo durante veinticuatro mensualidades, una asignación mensual equivalente al 80 por 100 de la retribución mensual correspondiente al ejercicio del cargo de Presidente del Parlamento».

Además de esa retribución una vez cesado, los presidentes del Parlamento tienen derecho a una pensión vitalicia al llegar a los sesenta y cinco años, cuyo importe será el 40 por ciento de la retribución mensual durante su cargo.

El sueldo de Forcadell ascendía a 7.794,77 euros brutos al mes (en catorce pagas), más 1.565,19 euros por gastos de representación (9.359 euros al mes), de forma que la expresidenta destituida recibirá, por lo pronto, 6.235,86 euros mensuales durante un periodo de dos años, los mismos que estuvo en el cargo. Un total de 174.602,84 euros brutos. Al cumplir los 65, accederá a una pensión vitalicia de 3.117,9 euros mensuales.

Por su parte, Carles Puigdemont tendría derecho, de entrada, a una asignación del 80 por ciento del sueldo que recibía hasta ahora, y que asciende a 139.585,67 euros brutos anuales, además de un despacho con tres personas a su disposición, coche oficial, chófer y seguridad, según recoge el citado Estatuto de expresidentes. Solo el acuerdo de 90 diputados podría impedir esos privilegios, algo difícil a la vista de los sondeos de intención de voto para el 21D.

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