Crisis del coronavirus

El toque de queda que planea Madrid entraría a las 00:00 horas para evitar el daño a los restaurantes

Andalucía apunta al cierre de la hostelería en las provincias más afectadas.
Empleo en bares y restaurantes
Diana Arias

El toque de queda que plantea pedir la Comunidad de Madrid al Gobierno central para toda España sería aplicado a partir de las 00:00 horas. De esta manera, los de Isabel Díaz Ayuso quieren contener la pandemia y, al mismo tiempo, no lastrar más la economía.

Con este plan se quiere salvar a los bares y restaurantes. Al contrario que Cataluña, que ya ha decretado el cierre de toda la hostelería durante 15 días, Madrid quiere ayudar al sector y que no se vea abocado a la quiebra por unas medidas restrictivas abusivas.

Limitar la actividad económica a un horario para así salvarla. Ese es el objetivo final de la propuesta del toque de queda en toda España propuesto por la Comunidad de Madrid. Así, los bares y restaurantes podrán abrir con normalidad hasta las 23:00 horas y luego la gente se tendrá que ir a casa.

El anuncio lo ha hecho esta mañana el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, en un desayuno socio-sanitario, organizado por Europa Press. Escudero ha asegurado que su Gobierno «no vería mal» un toque de queda para hacer frente al coronavirus y afirma que lo «están estudiando».

Eso sí, el consejero ha defendido que tendría que ser una decisión del Gobierno por la cobertura legal. «Para eso hay que tener una cobertura legal que no tiene la comunidad autónoma. Tendría que ser una decisión del Gobierno de España. Es una decisión que nosotros tampoco veríamos mal», ha declarado.

«Es una decisión que no veríamos mal siempre y cuando se permita pues condicionar la actividad económica con las restricciones que tiene», ha explicado. Escudero, además, ha confirmado que la aplicación del toque queda ha sido avalada por diversos expertos con los que la Comunidad de Madrid ya ha mantenido contacto y ha planteado dicha posibilidad.

El toque de queda

El toque de queda se decreta en un país para prohibir o restringir la libre circulación por las calles o la permanencia en lugares públicos. Los ciudadanos sólo podrán permanecer en sus casas salvo para excepciones de máxima necesidad o urgencia (como acudir al hospital).

El toque de queda, según la propuesta que estudia Madrid, se aplicaría a partir de medianoche hasta primera hora de la mañana. Así, la vida diurna seguiría su curso habitual pero de noche estaría prohibido permanecer en la calle.

El toque de queda se aplica sólo en situaciones excepcionales. A nivel global ha sido utilizado para situaciones de guerra, conmoción interna o, como es el caso actual, por una pandemia. Su cumplimiento es supervisado por las instituciones policiales y las fuerzas armadas.

El estado de alarma decretado por el Gobierno al inicio de la pandemia fue un confinamiento total, durante todo el día. Sólo se podía salir por causa de fuerza mayor. Pues bien, el toque de queda sería en nuestro caso un confinamiento nocturno.

¿Cómo se decreta? 

La Constitución en su artículo 116 recoge los mecanismos que puede aplicar el Gobierno de España para asumir todas las competencias y limitar derechos y libertades en situaciones excepcionales. Son el estado de alarma, el de excepción y el de sitio.

El primero de ellos es el que se decretó en España al inicio de la pandemia y es el más laxo de todos. Dentro de estas tres figuras se podría decretar el toque de queda para reducir los movimientos de la ciudadanía en las horas nocturnas. Lo previsible es que sea bajo el estado de alarma.

El fiscal valenciano Jaime Cussac explica así cómo sería su aplicación: «No se ha hecho nunca, pero al ser una motivación sanitaria, tendría encaje a través del estado de alarma, pues está pensado para catástrofes, no como el de sitio y excepción que se aplican cuando existe una conflictividad. Pero además, hay que recordar que las medidas restrictivas de movimiento decretadas en marzo fueron mucho más restrictivas para el derecho fundamental de movimiento de las personas que lo que ahora se pide. Obviamente es menos lesivo que lo decretado en marzo».

En la misma línea que Cussac va el catedrático de Derecho Constitucional Carlos Vidal Prado. Vidal Prado, preguntado por OKDIARIO, asevera que «con un estado de alarma se puede aplicar perfectamente un toque de queda, pero que se debe solicitar a través de las diferentes Comunidades Autónomas, ya que el que actualmente está en vigor en Madrid tiene otros parámetros».

También dice que «no creo que se pueda hacer con una orden de una consejería, pues el toque de queda ‘lesiona’ un derecho fundamental. Otra cosa es cómo van a explicar desde la Comunidad de Madrid que se opusieron al anterior y ahora quieren uno».

El estado de alarma aparece regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. En su artículo once habla de las medidas que se pueden acordar bajo el estado de alarma, donde entraría el toque de queda en su primer punto «Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».

Además, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, también regula medidas similares: «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

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