El Supremo sobre Torra: «Desobedeció de forma contumaz y obstinada»

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido inhabilitar al presidente de la Generalitat Quim Torra. Cinco magistrados del Alto Tribunal han decidido confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña que condenó al presidente a un año y seis meses de inhabilitación por desobediencia al no retirar una pancarta pese a las advertencias de la Junta Electoral Central. Así, Torra se queda fuera de la carrera electoral de cara a las próximas elecciones en Cataluña.

El fallo confirma así lo dicho por el TSJC en contra de las afirmaciones del letrado de Torra, Gonzalo Boyé, quien llegó a acusar de prevaricación a los jueces de Cataluña al afirmar que «la sentencia estaba puesta de antemano». Esta sentencia es un jarro de aguar fría para el independentismo después de que el Gobierno anunciara la semana pasada que comenzaba a tramitar los indultos de los condenados por el Procés.

La sentencia

En la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, los cinco jueces Vicente Magro, Susana Polo, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral afirman por unanimidad que desobedeció de forma «contumaz y obstinada» a la Junta Electoral Central, encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones. Asimismo destaca que Torra «es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales».

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales,  prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

Libertad de expresión

Sobre lo dicho por el abogado de Torra, que enmarcó la desobediencia dentro del ejercicio de libertad de expresión, la Sala le responde que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. El alto tribunal insiste en que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas”.

Y Añade que “la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales”, y cita su jurisprudencia para remarcar que el “sufragio libre” “significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política”.

Los magistrados, para descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, esgrimen que Quim Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión. La Sala indica al respecto que las resoluciones de la Junta Electoral Central “fueron dictadas con arreglo a Derecho, y el mandato contenido en los Acuerdos de 11 y 18 de marzo era claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento”.

En conclusión, el Supremo constata, a la vista de todo lo analizado, “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”. La Sala considera que además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, Quim Torra tuvo “una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención”. La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.

El tribunal le recuerda que a Quim Torra es presidente de la Generalitat y además escritor y abogado, “con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media, lo que unido a los distintos informes remitidos por los Servicios jurídicos de la propia Generalitat”, en fechas anteriores , sobre la exhibición de simbología en las sedes de la administración autonómica, hacen concluir, según la Sala, “que disponía de los suficientes  elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC no solo por el propio contenido de estos sino por los términos de los informes de los Servicios Jurídicos que despejan cualquier duda acerca de la plena conciencia que el acusado tenía sobre los efectos asociados a los acuerdos de la JEC, sin que pueda hablarse de error alguno”.

La Inhabilitación

En cuanto a la inhabilitación de año y medio a la que ha sido condenado, la Sala la avala por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una orden emanada de autoridad superior, “imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato de los acuerdos de  la JEC”. Añaden que cuando el delito lo comete un cargo público, en este caso un presidente de una comunidad autónoma,  “constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal”.

En línea con la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala considera que condenar por un delito contra la Administración Pública, y poder mantenerse en su propio puesto de presidente de la Generalitat o la posibilidad de ser elegido como representante de los ciudadanos en un órgano legislativo o de gobierno de cualquier otro ámbito, mientras cumple la pena de inhabilitación especial impuesta, “contradice la propia naturaleza de la pena principal establecida por el legislador para aquel delito”. 

La Sala también entiende que es proporcional la pena impuesta, frente al argumento del recurrente de que se había vulnerado el principio de igualdad en relación con otros casos de desobediencia en los que la JEC sólo impuso sanciones económicas. Después de analizar su propia doctrina, el tribunal concluye que “la no imposición de sanciones en otros casos en nada afecta a la corrección de las sanciones efectivamente impuestas, pues a estos efectos solo importa si la conducta sancionada era o no merecedora de dicha sanción”. El tribunal concluye que en el caso concreto “no puede hablarse de una reacción penal desproporcionada e innecesaria que se aparte del principio de intervención mínima y de última ratio que en toda sociedad democrática debe tener el recurso al derecho penal”.

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