Crisis del coronavirus

El Supremo registra un recurso contra Illa por regular de forma encubierta el derecho de reunión

"No se puede permitir que el Gobierno utilice la declaración de alarma impidiendo el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades, sin un horizonte temporal, como si estuviéramos en un estado totalitario", denuncia el abogado Curro Nicolau.

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Salvador Illa
El ministro de Sanidad, Salvador Illa.

La Orden de Sanidad el 9 de mayo para la «flexibilización» de las medidas de confinamiento de los españoles en las zonas que haya entrado en fase 1 regula de manera encubierta el derecho fundamental de reunión que sólo puede restringirse por ley orgánica. El abogado valenciano que pleitea en el Tribunal Supremo contra el estado de alarma ha ampliado el recurso admitido por el Alto Tribunal contra las decisiones del Ministro de Sanidad, Salvador Illa, al considerar que en la última autorización de reuniones de hasta 10 personas «no convivientes»se esconde una «argucia legal» con la que el Ejecutivo trataría de impedir que, en un futuro, los tribunales declaren su inconstitucionalidad.

El artículo 7 de la norma -Orden SND/399/2020, de 9 de mayo- delimita de forma indirecta el derecho de reunión: «A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes». Una fórmula que a juicio de Curro Nicolau «llama poderosamente la atención» porque utiliza «la conjugación verbal en tercera persona del plural del condicional del verbo ‘deber’, lo que impide generar la obligación de cumplir con un número tope de personas para ejercer el derecho fundamental de reunión, en cuyo caso tendría que emplearse el imperativo ‘deberán’».

«Deberían responde a una recomendación o sugerencia», matiza el abogado. «Esta artimaña legal confunde a toda la ciudadanía y es absolutamente contraria al Principio de Seguridad Jurídica», asegura.

«Lo que ahora se pone en tela de juicio es que a través de una Orden Ministerial no es admisible en derecho desarrollar el ejercicio de derechos fundamentales como el de reunión y libre circulación. El estado de alarma, como hemos dicho, no puede conllevar suspensión de derechos fundamentales, sino, en su caso, las limitaciones concretas que se deriven de las medidas tomadas, y que no deberían poder afectar en ningún caso al núcleo de ningún derecho fundamental», recoge Nicolau en el nuevo escrito al que ha tenido acceso OKDIARIO.

Ni siquiera el ministro de Sanidad, como autoridad competente, puede intervenir el derecho de reunión. Salvador Illa «no tiene la competencia delegada para poder establecer restricciones o limitaciones al derecho de reunión en cuanto al número de personas que pueden reunirse y los lugares donde pueden hacerlo», añade el documento presentado ante la Sala Tercera del Supremo.

«Es inaceptable», continúa Nicolau, «que se adopten medidas tan absolutamente restrictivas sin establecer de forma clara un criterio objetivo». Y es «más inaceptable que la ciudadanía a través de los medios de comunicación y de las ruedas de prensa del Ministro de Sanidad y del Presidente del Gobierno, entienda que el ejercicio de su derecho de reunión deba limitarse a 10 personas», cuando ninguno de los decretos ministeriales faculta a Salvador Illa para hacerlo.

Sentencia trascendente

«Lo que a nuestro juicio el Tribunal Supremo no puede permitir, es que se utilice la declaración de alarma, y se apliquen unas medidas propias de un estado de excepción o sitio, impidiendo el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades, sin un horizonte temporal, como si estuviéramos en un estado totalitario», denuncia Nicolau. «Existe una absoluta falta de transparencia y rigor por parte del poder ejecutivo actuante», subraya.

Por ello, en la ampliación del recurso presentado ante la Sala Tercera del Supremo, el abogado valenciano exige al Alto Tribunal un «pronunciamiento de gran trascendencia para la protección de los derechos fundamentales» en la causa que ya han admitido resolver los magistrados.

La futura sentencia tendrá que fijar claramente «los límites de las facultades constitucionales que ampara el estado de alarma» para la defensa y protección de los derechos fundamentales de todos los españoles, con independencia del Gobierno de turno.

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