El Supremo rechaza las alegaciones de Valerio para seguir en el Consejo de Estado, como adelantó OKDIARIO
El 30 de noviembre el Supremo anuló su nombramiento como presidenta del Consejo de Estado
Ahora, podrá presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, contra la sentencia que anulaba el nombramiento de la ex ministra de Trabajo en el primer Gobierno de Pedro Sánchez, Magdalena Valerio, como presidenta del Consejo de Estado, algo que ya adelantó OKDIARIO.
Ese mismo tribunal sentenció el pasado 30 de noviembre que Valerio no cumplía con uno de los dos requisitos que se exigen para ser presidenta del Consejo de Estado y, por tanto, anuló el nombramiento. Según el Supremo, la que fuera titular de Trabajo incumplía la condición de ser una jurista de reconocido prestigio.
El Gobierno, que aún encabeza el mismo presidente con el que Magdalena Valerio fue ministra, empleó la figura de la Abogacía del Estado para interponer un incidente de nulidad en el que se alegaba que durante el procedimiento judicial en el que anularon su nombramiento se habían violado los derechos fundamentales de la todavía presidenta del Consejo de Estado.
No dice «absolutamente nada» de fondo
El Alto Tribunal ha considerado que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no había violado ningún derecho fundamental. Además, el Supremo ha reprochado a la Abogacía del Estado, quien presentaba este recurso, que «no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo». En concreto, el juez se refiere a que la Abogacía sólo atacó la legitimación de la Fundación Hay Derecho, que fue la que recurrió el nombramiento de Valerio, para presentar ese recurso. Sin embargo, el escrito del organismo dependiente del Gobierno no hace referencia a si Valerio es una jurista de reconocido prestigio, una exigencia para poder ser presidente del Consejo de Estado.
El argumento que esgrime la Abogacía del Estado es que el Alto Tribunal vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, que viene recogido en el artículo 24 de la Constitución, cuando reconoció a la Fundación Hay Derecho la legitimación para poder actuar en el procedimiento judicial. Los Servicios Jurídicos del Estado consideran que, con ello, la entidad «ni evita un perjuicio ni obtiene un beneficio», y defienden que los intereses detrás de su recurso «superan el caso».
Desde la Abogacía ya habían avisado de que se trataba de «una cuestión que tiene relevancia constitucional». Una frase de la que se podría entender que el siguiente paso de la batalla judicial pasará por un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, un organismo que está presidido por Cándido Conde-Pumpido, ex Fiscal General del Estado con el que fuera presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero.
Paso previo al Constitucional
Este recurso ante el Supremo es la antesala para poder llevar al Constitucional el caso de Magdalena Valerio, ya que antes de recurrir ante el tribunal de garantías tiene que agotarse la vía judicial.
El Supremo acogió los argumentos de la Fundación Hay Derecho, que alegó que no se dan «condiciones exigidas por la ley para que prospere» el incidente de nulidad. Y es que considera el Tribunal, tal y como apuntaba la fundación, que la supuesta violación de derechos fundamentales tendría que haberse planteado antes. Pero en todo caso, argumenta que «la sentencia contra la que se dirige» no ha causado las «infracciones del artículo 24 de la Constitución» que se alegan. Finalmente, la sentencia condena en costas a la Abogacía del Estado con un importe de hasta un máximo de 1.000 euros.
La propia fundación se quejó de que tuvieran que ser ellos quienes se quejaran de un nombramiento como este. «No parece que nuestras instituciones gocen de buena salud», declararon desde Hay Derecho, que, a su vez, acusaron al Gobierno de que trataran de «garantizar las viejas inmunidades del Poder».
Los jueces del Supremo apuntaron, en referencia al recurso presentado por la Abogacía, que «el incidente de nulidad de actuaciones no tiene por objeto replantear el debate establecido entre las partes del proceso y resuelto por la sentencia contra la que se dirige». El incidente de nulidad «es un remedio extraordinario que permite al tribunal reparar o corregir infracciones causadas directamente por su resolución jurisdiccional y sobre las que la parte no hubiera podido alegar antes», ha justificado el Supremo.
Además, han apuntado que «no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque sí le asista el de no sufrir indefensión en el proceso».