El Supremo condena a la empresa del ‘caso Koldo’ tras intentar amordazar al primer denunciante
Soluciones de Gestión SL pedía 50.000 euros al primer abogado que llevó el caso a la Justicia

- Fernán González @fernangonzalez
- Jefe de Investigación y Tribunales. En OKDIARIO desde 2015. Periodismo y Economía. ([email protected]).
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Soluciones de Gestión SL contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que rechazaba su demanda por vulneración del derecho al honor contra el abogado Ramiro Grau, confirmando así los fallos previos de primera y segunda instancia. La Sala de lo Civil condena al pago de las costas a la empresa que consiguió 54 millones de euros en contratos públicos de material sanitario y pagó presuntamente comisiones a Koldo García.
La empresa demandante reclamaba una indemnización de 50.000 euros por daños y perjuicios tras la publicación de tres artículos en abril de 2020 en los medios digitales, todos titulados «Chanchullo del dinero público» o variaciones similares, donde se cuestionaba la contratación pública de mascarillas durante la primera ola de la pandemia de COVID-19.
En dichos artículos, según la demandante, se le atribuía falsamente la condición de mera intermediaria en la compra de material sanitario y se afirmaba que había vendido «ocho millones de mascarillas defectuosas, parece ser que a un precio muy superior a su valor de mercado», imputaciones que consideraba dañinas para su reputación profesional.
Tras conocer el fallo del Tribunal Supremo, Ramiro Grau ha manifestado su satisfacción con el resultado: «Creo en Dios y en el Derecho; por ese orden. Siempre pensé que los juzgados y tribunales españoles me darían la razón, por un motivo muy sencillo: porque la tengo. Si los ciudadanos y contribuyentes no pudiéramos criticar las arbitrariedades del poder, no viviríamos en una democracia, sino en una dictadura comunista, situación a la que parece querer llevarnos el régimen totalitario sanchista».
«Este caso es tan burdo, que era relativamente fácil de desmontar, a pesar de la complicidad delictiva de altos funcionarios, falseando informes, y negando los datos a que, por la Ley de Transparencia, tenía Derecho a acceder. Esas conductas criminales no deberían caer en saco roto, y ser depuradas convenientemente, entre otros motivos para evitar que el tsunami de corrupción del régimen totalitario-comunista sanchista, acabe haciendo metástasis en la sociedad».
Fallo judicial
La sentencia del Tribunal Supremo impone expresamente a la empresa recurrente el pago de las costas generadas por el recurso de casación, así como la pérdida del depósito constituido para recurrir. Esta condena en costas se suma a las ya impuestas en las instancias anteriores, donde tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial también habían condenado a la parte actora al pago de las costas procesales.
La triple condena en costas supone un importante revés económico para Soluciones de Gestión SL, que deberá asumir todos los gastos de un procedimiento judicial que ha pasado por tres instancias, incluidos los honorarios de abogados y procuradores de la parte demandada.
Cabe destacar que Ramiro Grau, el demandado, asumió su propia defensa en el procedimiento, tal y como se indica en la sentencia, al ser él mismo letrado. Fue el abogado zaragozano que denunció inicialmente el caso en el Supremo.
Primero se archivó, pero posteriormente tras las indagaciones de la Fiscalía Anticorrupción y la Guardia Civil el caso se reabrió y destapó una infinidad de presuntas ilegalidades como el pago de comisiones, mordidas en contratos públicos, sobornos para conseguir una licencia de hidrocarburos y amaño de obras públicas.
Libertad de expresión
El Tribunal Supremo argumenta ahora que las publicaciones sobre la contratación de material sanitario en plena pandemia abordaban un asunto de indudable interés público, por lo que debe prevalecer la libertad de expresión e información.
Además, considera que no se emplearon expresiones ultrajantes ni injuriosas, sino que se trataba de una valoración crítica sobre un proceso de contratación pública en un momento de crisis sanitaria.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio García, aplica la doctrina consolidada sobre el derecho al honor de las personas jurídicas, recordando que aunque son titulares de este derecho, «la protección del derecho al honor es de menor intensidad cuando su titular es una persona jurídica».
El Alto Tribunal también destaca que, en los fragmentos analizados, no se menciona expresamente a la empresa demandante, y la única referencia que podría vincularla con dificultad a los textos es la mención a una «empresa de Zaragoza».
Este fallo se suma a la jurisprudencia del Supremo que pondera la protección del honor de las personas jurídicas frente a las libertades de expresión e información, especialmente cuando está en juego un debate sobre asuntos de interés público como la gestión de recursos durante una emergencia sanitaria.
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