Una sentencia del Constitucional impide rastrear opiniones políticas como quiere el ‘odiómetro’ de Sánchez
La única que puede rastrear las opiniones de los ciudadanos en redes sociales es la Policía si son constitutivas de delito
Las protestas antisemitas jaleadas por Sánchez dispararon hasta un 21% el odio en redes que ahora persigue

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) impide rastrear y recopilar opiniones políticas en redes sociales como pretende hacer el Gobierno de Pedro Sánchez con la herramienta HODIO. Se trata de la resolución número 76/2019, de 22 de mayo, que declaró inconstitucional un precepto de la Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales que posibilitaba la recopilación en redes sociales de datos personales relativos a las opiniones políticas.
La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos, en conexión con el artículo 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.
El Pleno del Constitucional dictaminó en dicha sentencia –ponencia del actual presidente del órgano de garantías, Cándido Conde-Pumpido–, que no se pueden tratar datos personales que revelen la ideología de una persona y las opiniones políticas en una red social y que esto sólo puede hacerse si es motivo de un servicio público esencial. El TC indica que en ese caso tiene que ser autorizado por una ley y que en ella, además, deben recogerse las garantías para asegurar que no se perjudican derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos.
En conclusión, la medida tiene que ser proporcional al objeto perseguido, cosa que con el odiómetro de Sánchez no ocurre. Y ha de tener las garantías para que se respeten los intereses y derechos fundamentales de los ciudadanos, algo que no sabemos. El Gobierno tendría que explicar cómo se produce esa monitorización y si existe tratamiento de datos personales.
A esto se suma que la única que puede rastrear las opiniones de los ciudadanos en redes sociales es la Policía. Y ello si son constitutivas de delito. Sin embargo, el Gobierno pretende monitorizar opiniones que no lo son. «Por tanto, no tiene ninguna justificación para hacerlo, no hay base legal», como advierten abogados digitales consultados por OKDIARIO.
El Gobierno tendría que haber hecho una evaluación de impacto para ver en qué medida el odiómetro podrá afectar a los derechos de los ciudadanos, sobre todo a la libertad de expresión. Sin embargo, se ha lanzado a hacer esto sin consultar siquiera a la Agencia de Protección de Datos. Preguntado el Ejecutivo sobre dónde están las especificaciones técnicas, alega que la iniciativa es muy incipiente y que todavía está trabajando en ello.
La iniciativa fue anunciada el pasado 11 de marzo por el propio presidente del Gobierno. «Ponemos en marcha la herramienta HODIO, Huella del Odio y la Polarización, que permitirá medir la presencia, evolución y alcance del discurso de odio en plataformas digitales. Para sacar el odio de la sombra, visibilizarlo y exigir responsabilidades a quienes no actúan», declaró.
Ponemos en marcha la herramienta HODIO, Huella del Odio y la Polarización, que permitirá medir la presencia, evolución y alcance del discurso de odio en plataformas digitales.
Para sacar el odio de la sombra, visibilizarlo y exigir responsabilidades a quienes no actúan. pic.twitter.com/kdXSGWN6Yp
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) March 11, 2026
Otros problemas detectados por expertos
Aparte de que el Gobierno pretende hacer algo que le impide la citada sentencia del Constitucional, el abogado Borja Adsuara, profesor de Filosofía del Derecho y letrado experto en derecho digital, ve en dicha medida tres problemas, según declara a este diario.
«Primero, ¿quién decide qué es odio? ¿El Gobierno? Segundo, que el artículo 20 de la Constitución dice que el único límite a la libertad de expresión es la ley. Y tercero, que se confunden interesadamente los mensajes odiosos o el discurso de odio –que no son delitos– con los delitos de odio», precisa este experto.
Asimismo, señala que si la «huella del odio» la va a hacer el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (Oberaxe), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ¿se va a limitar a mensajes de odio que tienen que ver con sus competencias o se va a extender a otros motivos fuera de ellas?
También indica que, de acuerdo a los informes del Sistema FARO (Filtrado y Análisis de Odio en las Redes Sociales), puesto en marcha en marzo de 2025 por el Ministerio de Inclusión, Oberaxe y LaLiga, hay una detección de esos mensajes y una comunicación a las redes sociales para que los retiren, con lo cual no se limitan sólo a medir. «Si son mensajes de delitos de odio, está bien que los denuncie, pero si no lo son, es censura», subraya.
El Tribunal Constitucional dictó la importante sentencia 76/2019, de 22 de mayo, a raíz de que en 2018, durante la tramitación de la Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Partido Socialista incluyó una enmienda para que los partidos pudieran recopilar las opiniones políticas de ciudadanos en las redes sociales, para elaborar perfiles y luego enviarles propaganda electoral personalizada.
Cuatro abogados digitales, entre ellos Borja Adsuara, se alzaron contra dicho precepto denunciándolo ante el Defensor del Pueblo, que recurrió dicho precepto ante el órgano de garantías, que sólo dos meses después –un tiempo récord– dictó esta sentencia dándoles la razón y anuló dicho precepto, por ser contrario a la Constitución.
Era el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica del régimen electoral general, incorporado a ésta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.