Sanidad equipara el tabaco calentado con el tradicional y prohíbe que contenga aromas
Sanidad prohíbe comercializar productos del tabaco con aromatizantes en sus componentes
El Consejo de Ministros ha aprobado equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional y la prohibición de que contenga aromas, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. Así se recoge en el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y relacionados con él.
Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor y/o sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina.
Esta normativa afecta sólo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, aunque el Ministerio de Sanidad ya está trabajando en su regulación.
Aprobamos en Consejo de Ministros:
– El tabaco calentado tendrá la misma regulación que el tabaco convencional.
– Se prohíben los aromatizantes en productos del tabaco (filtros, papeles, cápsulas, etc).
Además estamos trabajando en el Plan Integral de Prevención y Control del…
— Mónica García (@Monica_Garcia_G) January 16, 2024
Asimismo, se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo: «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas». Además, deberán incluir las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.
El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales. Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.
Venta de vapeadores a menores
Hace sólo dos semanas, la ministra de Sanidad desató la polémica al anunciar que su cartera prohibirá la venta de vapeadores a los menores de edad, algo que no está permitido desde 2005.
La metedura de pata de Mónica García llegó después de que Sanidad hiciera público un estudio sobre el consumo de cigarrillos electrónicos y vapeadores en menores. Los datos son alarmantes: el 25% de estudiantes de 12 a 13 años ha consumido alguna vez cigarrillos electrónicos y el 8,5% tabaco. Tras conocer estos datos, García destacó: «Los vapeadores tienen apariencia de juguetes y sabores dulces, pero son perjudiciales y la antesala del tabaquismo. Vamos a regularlos».
Inmediatamente después de hacer estas declaraciones, su cuenta de X, antiguo Twitter, se llenó de comentarios que le recordaban que la venta de estos productos a menores llevaba regulada mucho tiempo en España. En concreto, 18 años. El artículo 3.2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, recoge las medidas sanitarias frente al tabaquismo y es muy claro: «Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar».
Tal fue la polémica desatada que su secretario de Estado, Javier Padilla, tuvo que matizar y explicar sus palabras. El alto cargo del Ministerio aseguró que lo que van a regular son otros aspectos, no la venta a menores como defendió la ministra. «Su uso en espacios libres de humo para otro tipo de dispositivos, su saborización, su aromatización… Será por elementos centrales de regulación que quedan pendientes. La prohibición de venta a menores es sólo una cosa, objeto de una regulación muy embrionaria entonces», señaló al respecto.
Prohibición de fumar en las terrazas
Esta polémica se suma a la de la prohibición de fumar en las terrazas que la ministra de Sanidad propuso en noviembre. Una limitación del tabaco incluida en Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo que se elaboró en 2021 y que se comprometió a «sacar del cajón». Sin embargo, hace apenas unos meses, cuando se presentó a las elecciones autonómicas madrileñas del 28M, tan sólo contemplaba en su programa electoral pedir limitar el tabaco en zonas con niños.
En concreto, en el programa Mónica García se comprometía por escrito si gobernaba -cosa que no pasó, puesto que Isabel Díaz Ayuso se hizo con la mayoría absoluta- a elevar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la necesidad de aprobar el Plan Integral de Control del Tabaco que incorporara elementos como «el empaquetado genérico y la limitación de fumar en áreas de socialización con niños y niñas» pero no decía nada de prohibir fumar en las terrazas al aire libre de bares y restaurantes.