TRIBUNALES

Sánchez sale en auxilio de Díaz: la Fiscalía no ve delito en su reunión con el prófugo Puigdemont

Yolanda Díaz Puigdemont
Carles Puigdemont y Yolanda Díaz

En la Fiscalía del Tribunal Supremo, capitaneada por el fiscal general Álvaro García, designado por la ex ministra socialista y su antecesora en el cargo, Dolores Delgado, no ven delito en la visita de la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, a Bruselas para reunirse con el prófugo de la Justicia Carles Puigdemont, según aseguran a OKDIARIO fuentes judiciales.

Fuentes de la Fiscalía califican que el comportamiento de la vicepresidenta de «deleznable» y muy «reprochable», pero consideran que no existen indicios para perseguirlo penalmente en los tribunales. Por lo que según el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Público se considerará competente para investigarlo, pero solicitará la inadmisión a trámite, puesto que «no tiene relevancia penal». Dicho artículo dice lo siguiente: «Se desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma».

El Tribunal Supremo ha recibido seis denuncias, pero no ha admitido a trámite ninguna de ellas. Por el momento, el Alto Tribunal ha registrado la denuncia interpuesta por Sociedad Civil Catalana (SCC) contra la vicepresidenta del Gobierno en funciones por la reunión que mantuvo el pasado 4 de septiembre con el ex presidente de la Generalitat catalana huido en Bruselas desde 2017 y se ha designado a un magistrado ponente que estudia, junto a la Fiscalía, si existe delito para perseguir penalmente a Díaz.

Denuncia contra Yolanda Díaz

Esta asociación denunció a  Yolanda Díaz en base al artículo 408 del Código Penal que precisa que «la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Y según Sociedad Civil Catalana considera «fraudulento» el argumento de que la vicepresidenta acudió al encuentro «a título personal» como líder del partido de extrema izquierda Sumar, sin representar al Gobierno en funciones del que forma parte, puesto que consideran que «siempre prevalece el cargo institucional que un dirigente político ostenta». Por lo tanto, y en base al artículo 408 del Código Penal, Sociedad Civil Catalana considera que la vicepresidenta faltó a la obligación de su cargo e, «intencionadamente, dejó de promover la persecución de personas encausadas por delitos gravísimos».

Yolanda Díaz con Puigdemont

En opinión de esta asociación, «resulta una obviedad que Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno de España, acudió al encuentro con Carles Puigdemont para encauzar la investidura del presidente del Gobierno y negociar con quien fuera presidente de la Generalitat durante el desafío al marco constitucional unas exigencias que atentan contra los intereses de España y del propio Estado de derecho», al tratar de buscar un acuerdo para el autodenominado «bloque progresista» con golpistas catalanes del nacionalismo supremacista.

Alegan a este respecto que «prueba de que acudió en representación del Ejecutivo en funciones es que la vicepresidenta no fue cesada de su cargo pese a hacer ostentación pública de la normalidad de su largo encuentro con Puigdemont y otros fugitivos por la causa del procés», en referencia al resto de golpistas condenados que esperan la amnistía de sus socios de Gobierno.

Según la denuncia de SCC, «la vicepresidenta Yolanda Díaz, cargo del que no puede desprenderse a voluntad y alegar que únicamente interviene a título de líder de Sumar, trató asuntos de estado con un prófugo de la Justicia, negociando las condiciones para la investidura de Pedro Sánchez».

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