Crisis del coronavirus

El riesgo de contagio se multiplicó por 14 desde que Sánchez renunció a la ley anti-estado de alarma

estado de alarma
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Pedro Sánchez ha dejado transcurrir los meses sin acometer las reformas legales que su propio Gobierno prometió y que permitirían adoptar medidas restrictivas contra la pandemia sin necesidad de recurrir al estado de alarma. Un instrumento constitucional pero ampliamente discutido por el uso excepcional que de él hace el presidente socialista. Desde que, en mayo, el Gobierno anunció reformas legales para prescindir de dicha herramienta, hasta la actualidad, España se ha sumido en «riesgo extremo» de contagio. La incidencia acumulada, según el último balance del Ministerio de Sanidad, es ahora de 485,28 casos por cada 100.000 habitantes (a 14 días). El 13 de mayo, cuando la vicepresidenta Carmen Calvo anunció cambios legislativos, apenas se registraban 25,71.

Fue el 13 de mayo, en plena desescalada, cuando el Gobierno anunció en el Senado la intención de acometer los cambios legislativos necesarios para prescindir del estado de alarma y no tener que recurrir de nuevo al artículo 116 de la Constitución en caso de los rebrotes previstos para el otoño. Calvo, incluso, reclamó a los partidos su disposición para alcanzar consensos y cerrar dichas reformas con amplios acuerdos.

El Ejecutivo buscaba así armar una arquitectura legal suficiente para gestionar los nuevos contagios en lo que dieron en llamar la «nueva normalidad». Sin embargo, nunca más se supo de ese marco jurídico. El primer plan del Gobierno, diseñado en junio, defendía el concepto de «cogobernanza» con las comunidades autónomas, dejando a éstas la gestión de la crisis a través de las leyes ordinarias, que no permiten restringir los derechos fundamentales y que obligan a ser convalidadas por los tribunales. En el documento, el Ejecutivo se reservaba aún la aplicación del estado de alarma para aquellos casos en que esa legislación no fuese suficiente, bien para todo el territorio o una parte del mismo.

Sánchez lo prometió en el Congreso

En estos meses, y con la pandemia de nuevo disparada, el Gobierno se ha mantenido al margen. Las autonomías, mientras, han tenido que acudir a la Justicia para consultar aquellas medidas limitativas de los derechos fundamentales. La incertidumbre legal ha sido absoluta.

«Queremos encontrar para el otoño una fórmula de respuesta que no tenga que ser ya ninguna excepcionalidad», aseguraba Calvo en mayo. La vicepresidenta socialista reiteraba la «obligación» de «revisar nuestras leyes» y «ponerlas al día». «Y si tenemos que llegar a situaciones de confinamiento o aislamiento, lo podamos hacer sin tener que recurrir a la vía del 116», prometió. El trámite sería por la vía de la ley orgánica, de forma inmediata.

El Gobierno, pues, planteaba una revisión de las leyes existentes, como la Ley General de Sanidad, que permitiría confinar a la población sin necesidad de activar el artículo constitucional.

No fue la única ocasión. Sólo unos días después, el 20 de mayo, era el propio Sánchez quien confirmaba en el Congreso que su gabinete estaba analizando qué normas deberían modificarse para gestionar la pandemia, una vez expirase el estado de alarma (el 21 de junio).

El presidente socialista tampoco ha escuchado la propuesta del Partido Popular para reformar la legislación y adoptar medidas diligentes sin recurrir al artículo 116.

El 28 de julio, el Grupo Parlamentario Popular registró en el Congreso una proposición de ley para reformar la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986 que, entre otras propuestas, facilitaría limitar la libre circulación sin tener que activar el estado de alarma. Sin embargo, el Gobierno de Pedro Sánchez hizo oídos sordos a la propuesta, y la iniciativa permanece paralizada, pese a, desde entonces, el número de casos no ha dejado de crecer.

El plan de Casado permitiría su aplicación inmediata, una vez aprobado – en un plazo de apenas 20 días- y facultaría a las comunidades a «realizar las acciones preventivas generales» y «adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato».

Entre esas medidas, se permitiría «controlar y limitar las entradas y salidas de la zona afectada o amenazada y controlar o limitar el movimiento dentro de dicha zona, lo cuál podrá afectar al derecho a la libre circulación y deambulación por vías públicas, así como a derecho de reunión que podrá estar condicionado en su ejercicio tanto en lugares determinados como en el número de personas».

Sánchez, en cambio, ha optado por imponer un dudoso estado de alarma, de una inusitada duración (seis meses) y saltándose el control del Congreso. El socialista acudirá cada dos meses al Parlamento, pero únicamente para informar sobre su aplicación, ya que no habrá votación. La Cámara será así un mero ‘invitado’.

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