Rapapolvo del Supremo a PSOE y PP por el reparto de la Agencia de Protección de Datos: “Está viciado de raíz”
El Tribunal Supremo ha acordado anular el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero por el que se comunicó al Congreso de los Diputados los nombres de los candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Los magistrados han considerado que el procedimiento por el que el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, y el ex secretario general del PP Teodoro García-Egea acordaron los nombramientos es ilegal al no estar ajustado a derecho. «Está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente», afirman en la sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO.
En la resolución, adelantada por este periódico, los magistrados han insistido en que «la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente» y, sin embargo, el Gobierno y los populares pactaron «un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, (…) se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD».
Bolaños y Egea llegaron a un acuerdo en octubre del pasado año para renovar el Tribunal Constitucional; el Defensor del Pueblo y su adjunto; los doce miembros del Tribunal de Cuentas; y la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos. No pudieron, sin embargo, llegar a un acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que lleva más de tres años y medio en funciones.
No obstante, en el caso de la AEPD ocurría un hecho significativo: se había modificado el proceso de selección de sus máximos directivos. Un requisito que tanto los socialistas como los populares pasaron por alto, dando lugar –tal y como ahora ha declarado el Alto Tribunal– a una resolución contraria a la normativa vigente. Y es que mientras que la anterior normativa preveía la designación directa por el Gobierno del entonces denominado director de la AEPD, desde el año 2018 el presidente y su adjunto deben ser elegidos a través de un sistema de libre concurrencia de candidatos y un procedimiento público, transparente y sujeto a la ponderación de la calidad profesional e idoneidad.
Según consta en la sentencia, la Abogacía del Estado formuló solicitud de allanamiento a la Sala; es decir, desistió de continuar con la demanda. La Fiscalía, por su parte, no se opuso a la decisión de los servicios jurídicos del Estado. Ahora, el Supremo ha estimado el allanamiento de la Abogacía del Estado y la demanda, por lo que ha declarado nulo el acuerdo impugnado, «con las consecuencias que son inherentes a tal nulidad».
El pasado 21 de marzo, el Tribunal Supremo ya suspendió de forma cautelar el proceso de nombramientos al estimar la petición de uno de los candidatos. En aquel momento, la Sala estimó que era «preciso» suspender «un acto viciado de raíz». Ahora, en sentencia, ha considerado pertinente anular el acuerdo del Consejo de Ministros a petición de uno de los aspirantes, Leonardo Cervera, que consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo.