El PSOE no recurrió la inscripción registral de los bienes que quiere expropiar a la Iglesia
El PSOE no se opuso a la inmatriculación de los bienes de la Iglesia que ahora quiere expropiar. Los socialistas disponían de un plazo de 2 años para formular alegaciones, contra dichas inscripciones, que nunca utilizaron. Como cualquier otro ciudadano, podrían haber ejercitado el derecho legalmente reconocido.
El Gobierno central va a reclamar los bienes públicos inscritos a nombre de la Iglesia española en el Registro de la Propiedad para que sean de dominio público. Así lo confirma el Ejecutivo de Sánchez en una respuesta escrita a pregunta del diputado socialista Antonio Hurtado. En opinión de los expertos consultados por OKDIARIO, el hecho de la inmatriculación no es la clave del asunto. De haberlo sido, el PSOE podría haber evitado la validez o consumación firme de la inscripción registral.
Los socialistas insisten en que la Iglesia pudo registrar esos bienes a raíz de la modificación de la Ley Hipotecaria aprobada por el Gobierno del Partido Popular en 1998, que daba a la institución religiosa la potestad de actuar como una institución pública. Lo que, según el actual Ejecutivo, fue contrario a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en la que «queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica».
Los expertos opinan
La inmatriculación de fincas es el procedimiento administrativo -hipotecario y registral- mediante el que cualquier tipo de finca accede al Registro de la Propiedad por primera vez. «En ningún caso es un acto jurídico que valide la adquisición de la propiedad sobre un bien» aclaran expertos en normativa registral como Oscar Morejón (oficial de Registro con más de dos décadas de experiencia) sino el trámite por el que ese mismo bien se inscribe por primera vez, lo que implica que, con anterioridad al trámite administrativo ,»el solicitante ya tenía que ser dueño» añade.
En opinión de esos mismos expertos, se está falseando la verdad a la opinión pública, e intentando maquillar una «desamortización encubierta» con una intención «electoralista». Se omite que los 40.000 inmuebles religiosos bajo la lupa del Gobierno -entre los que se encuentran la Mezquita de Córdoba, la catedral de Santiago de Compostela o la seo de Zaragoza- no pasaron a ser propiedad de la Iglesia por dichas inmatriculaciones sino por usucapión.
La usucapión es una figura jurídica, procedente del Derecho Romano y reconocida por el Código Civil español, por la que el propietario adquiere el título legítimo sobre un inmueble tras poseerlo de manera continuada durante más de 10 años (en el caso de la ordinaria) y más de 30 (en la extraordinaria) sin que nadie lo reclame.
Y los mismos juristas manifiestan que, salvo que se interpongan procedimientos judiciales de tercería de mejor derecho, el Gobierno no podrá retroceder las adquisiciones de la Iglesia.
Se centraría entonces la cuestión «en ver si puede considerar a ciertos bienes como bienes de uso público, lo que entraría en clara contradicción con el propio ordenamiento jurídico que ya establecía en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria -en su redacción previa a la modificación actual- la capacidad de cualquier persona para formular alegaciones contra dicha inscripción durante 2 años» confirman los expertos a OKDIARIO. Posibilidad que «el PSOE no ejerció» concluyen.
«Es muy importante señalar que el sistema hipotecario español establece un mecanismo de defensa a los ‘terceros’ afectados por cualquier inmatriculación» apuntan. Lo que significa que ninguna persona puede verse perjudicada por la inmatriculación de ningún bien hasta que el trámite se haya consolidado transcurridos dos años desde la misma.
«El PSOE tuvo todo ese tiempo para interponer procedimiento contra ellas» concluyen.
Previa sentencia judicial
El Colegio de Registradores de España se ha pronunciado esta misma semana sobre la «desamortización encubierta» que ha confirmado el Gobierno de Sánchez.
Los registradores de la propiedad ya han advertido a Sánchez que sólo un juez podrá declarar la nulidad de las inscripciones registrales que producen plenos efectos salvo sentencia judicial en contrario. Y se remiten al artículo 1 de la Ley Hipotecaria.
El Ejecutivo anunció que ejecutaría su compromiso a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado una vez se haya cerrado la relación de bienes de la Iglesia, registrados entre los años 1998 y 2015.